A partir de hoy será considerado como delito el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, lo que será sancionado con pena de cárcel. Así lo establece la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal promulgada por el Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, la que precisa que aquel que comete actos de crueldad será sancionado con pena de cárcel no mayor de tres años y con 180 días-multa, y la inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.
Estas medidas, que han sido introducidas en el Código Penal, establecen también que en caso de muerte del animal maltratado, la pena de prisión es no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y con la inhabilitación respectiva para no tener nuevamente animales a su cuidado.
Cabe indicar que se considera abandono cuando se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.
Además, se entiende por bienestar animal al conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales, adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.