Mediante una Resolución se establece buscar el mínimo impacto ambiental.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó el Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional Manu, con el propósito de normar el aprovechamiento turístico del recurso natural paisaje con criterios de sostenibilidad y que sean compatibles con los objetivos de creación de esa área natural protegida. Mediante una Resolución Presidencial, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que esta medida busca el mínimo impacto ambiental y social, que beneficie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoración y conservación del Parque Nacional del Manu como Patrimonio Natural de la Nación y de la Humanidad.
La norma indica que se permitirán actividades relacionadas a la recreación y turismo de naturaleza, como recorridos y paseos en naves (botes y catamarán); caminatas diurnas y nocturnas; observación de fauna silvestre, flora, paisajes naturales y sitios arqueológicos.
INSTALACIONES
Asimismo, el uso de instalaciones para observación, recorridos y pernocte en lugares autorizados; establecimiento de hospedaje; campamentos en lugares autorizados; así como otras actividades que determinen las oportunidades de recreación de los planes de sitio o directivas específicas. La temporada para la prestación de servicios turísticos y recreativos es durante todo el año. Sin embargo, se podrá efectuar cierres temporales en sectores determinados y comunicados mediante Resolución Jefatural del Parque Nacional del Manu originados por causas, eventos o circunstancias que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística.
Todo visitante que ingresa al Parque Nacional del Manu con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; aprobado por la normatividad vigente.