Autorizan inicio de clases presenciales en colegios rurales de zonas libres de coronavirus

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    El Gobierno autorizó, de manera excepcional, el inicio de clases presenciales en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural.

    Así lo establece la Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que esta autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de coronavirus (covid-19) de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud.

    Agrega que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informarán al Ministerio de Educación (Minedu)sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin.

    La Resolución indica, además, que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución.

    Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.

    Se establece, asimismo, que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deben acompañar a su propuesta la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud respecto al estado del avance del covid-19 en su jurisdicción; asimismo, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, verifican que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que haya sido alcanzada por las Unidades de Gestión Educativa Local, se encuentre debidamente actualizada.

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