CONCLUSIÓN N.° 8

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La Comisión concluye, en relación a la Oficina General de Investigación y Transparencia Tecnológica (OGITT) del INS, que no debió autorizar el Protocolo aprobado por el CNTEI, pues incumple el Reglamento de Ensayos Clínicos.  Las  supervisiones  del  OGITT  debieron  identificar tempranamente los desvíos en la realización del ensayo clínico (según https://ensayosclinicos-repec.ins.gob.pe/proceso-repec/287-inspecciones-a-ensayos-clinicos), como la aplicación de productos en investigación a personas que no eran voluntarias del mismo, así como cualquier otra irregularidad, las mismas que debieron detectarse en las inspecciones ordinarias (…).

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