CONGRESO: CHEHADE DEFIENDE LEGALIDAD DEL VOTO POR INTERMEDIO DE PORTAVOCES

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El presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Omar Chehade, afirmó que, con el mecanismo de votación por intermedio de los portavoces, no se delega el voto sino se traslada la posición de los congresistas sobre un determinado proyecto de ley.

En declaraciones, Chehade indicó que es correcta la posición de la titular del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, respecto a que el voto es indelegable, principio que se respeta en el Parlamento.

Pensar lo contrario, agregó, es incurrir en un error, “porque esto no ocurre en el Congreso”, anotó.

“No se está delegando al vocero votar a favor de un representante o de un congresista de su bancada, no es una delegación, solamente se le traslada el voto. No es que el vocero se haya apoderado del congresista y como apoderado pueda decidir cómo vota, si a favor, en contra o en abstención”, manifestó.

Chehade explicó que el mecanismo que se viene utilizando en los plenos virtuales se hace por un tema de practicidad debido a que estamos ante una pandemia como el coronavirus “que no nos permite estar presentes en la votación”.

“Lo que se da al vocero es el voto que se delibera y se resuelve antes de dicha votación, es decir, que lo hace por teléfono, WhatsApp o por acuerdo de bancada del día anterior o el mismo día como ocurre muchas veces”, precisó.

En ese sentido, sostuvo que se comete un error cuando se dice que es inconstitucional esta forma de votación, porque, en este caso, “no es que se delega la votación para que el vocero haga lo que da la gana”.

“Es más, no ha habido ninguna protesta, si hubiese habido una oportunidad en que el vocero falló y dio un voto que el congresista no autorizó como la sesión del pleno es pública y todos estamos conectados lo hubiéramos desmentido en el acto, pero nunca hubo eso”, refirió.

Como se recuerda, como parte de la sentencia respecto la inconstitucionalidad de la ley que suspende los peajes, el Tribunal Constitucional consideró que en las sesiones virtuales que realice el Congreso se debe garantizar el voto personal, directo y público. Determinando con ello “el carácter indelegable del voto”.

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