El Congreso centra su atención en los cuatro fiscales supremos titulares para controlar el Ministerio Público.

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Se ha presentado una denuncia constitucional por parte de Rospigliosi, Cueto y Azurín con el objetivo de modificar la composición de la Junta de Fiscales Supremos y de la Fiscalía de la Nación, lo cual representa una renovación de las tácticas asociadas al fujimontesinismo.

Congreso apunta a la destitución de los cuatro fiscales supremos para controlar el Ministerio Público. Foto: Fiscalía

En una lucha entre la ilegalidad organizada en el Congreso de la República contra la fiscalía de la Nación y el Ministerio Público, tres congresistas promueven una denuncia constitucional que busca derribar y modificar la composición de la Junta de Fiscales Supremos. De paso, los congresistas buscan imponer, a mano militar, esto es  sin observaciones, el conjunto de leyes que vienen dictando a favor de la minería informal y la delincuencia organizada. Para eso se valen de la potestad parlamentaria de investigar y sancionar a altas autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones cometen alguna infracción constitucional o un delito. En el presente caso, los congresistas , el ex ministro del Interior, Fernando Rospigliosi Capurro de Fuerza Popular; el marino retirado José Cueto Aservi, de Honor y Democracia; y el policía retirado Alfredo Azurín Loaiza de Somos Perú, han puesto en el punto de mira al máximo órgano de gobierno del Ministerio Público: la Junta de Fiscales Supremos.

El exasesor presidencial Vladimiro Montesinos está por concluir su condena y recuperar su libertad

La vieja receta de Montesinos

Este ataque político contra la administración de justicia recuerda los actos que precedieron el autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992.  Con la asesoría de Vladimiro Montesinos, Alberto Fujimori desarrolló un masivo ataque mediático de descrédito de jueces y fiscales. Eso sirvió de excusa para intervenir el Poder Judicial y el Ministerio Público con el objetivo de reformarlos, pero al final solo las pusieron bajo control de jueces y fiscales provisionales a fines del régimen. Ese proceso generó el ascenso de Blanca Nélida Colán en el Ministerio Público y de Alejandro Rodríguez Medrano en el Poder Judicial.

Denuncia constitucional sin pruebas ni sustento

Congresista José Cueto Aservi

Rospigliosi, Cueto y Azurín han denunciado que  los cuatro integrantes de la Junta de Fiscales Supremos: Juan Carlos Villena Campana,  Delia Espinoza Valenzuela, Zoraida Ávalos Rivera y Pablo Sánchez Velarde han cometido los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica y, además, por infringir la Constitución. Los cuatro fiscales supremos que integran la Junta de Fiscales Supremos, dicen los denunciantes, habrían infringido la Constitución y cometido delito por aparecer consignados en el Instructivo General que emitió el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena “para uniformizar y optimizar la actuación fiscal en la investigación del delito” a raíz de la Ley 32130. En principio, en ninguna parte de dicho documento, a diferencia de lo que dicen los Congresistas, se dan instrucciones para no cumplir con la mencionada ley. Lo que hizo Villena es dar pautas para que todos los fiscales sigan el mismo camino al aplicar la ley 32130, en el marco de la Constitución, respeto a la legalidad y el debido proceso. Eso es común ante normas de procedimiento.

Respetar la Constitución y cumplir la Ley

Fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena dio instrucciones generales para cumplir la Ley y la Constitución

Un Instructivo General sirve a los fiscales, a los funcionarios auxiliares y apoyo, abogados y público en general. Todos tienen que tener claro y conocer de antemano la forma en que la Ley 32130 se cumplirá en la vida real, para poder ejercer sus funciones y defender sus derechos. Habría que recordar que el Nuevo Código Procesal Penal se aprobó el año 2004, pero recién empezó a aplicarse de manera escalonada a nivel a partir del 2006 en un proceso que duró 15 años, hasta el 2021. Hasta el 2004, la investigación del delito estaba a cargo de los jueces, con la reforma del 2004 recién pasó a manos de los fiscales. Este proceso comenzó en Huaura en febrero de 2006 y terminó en Lima, en 2021, a un costo total de más de 1,500 millones de soles. Los congresistas suponen que su reforma política del proceso penal,  aprobada sin mayor debate jurídico y conocimiento de la comunidad, se empiece a implementar y cumplir en 24 horas y con costo cero.

Al no hacerlo, supuestamente los fiscales habrían cometido tres delitos. Sin embargo, más allá del enunciado, la denuncia no precisa el acto concreto contrario a la Ley que realizó cada uno de ellos. La policía hoy no está en condiciones de logística y de personal preparada para realizar las investigaciones, además, de la infiltración de la delincuencia común y organizada. Planteada de esa manera, la denuncia solo es un un pretexto para destituir a los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos. Luego, influir para que la Junta Nacional de Justicia, a partir de enero de 2025, nombre nuevos fiscales supremos, afines a las fuerzas políticas que controlan  el parlamento.  

Los presuntos delitos no están debidamente justificados

El exfiscal Martín Salas explica que el delito de prevaricato solo lo cometen jueces o fiscales al emitir una resolución o disposición en el marco de una investigación o proceso judicial, no en un documento de índole administrativo. La denuncia no indica cual es el hecho o dato falso que los cuatro fiscales supremos habrían cometido o introducido en el Instructivo General, más allá que en el encabezado del documento aparezca la referencia a Junta de Fiscales Supremos. Tampoco se configura un acto específico de Abuso de Autoridad al emitir un Instructivo General, que aparece con la firma del fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena Campana. 

¿Qué pasaría si la Junta de Fiscales Supremos cae?

Patricia Benavides podría retornar al Ministerio Público

Si los cuatro fiscales supremos titulares son inhabilitados para ejercer cargo público y se les denuncia penalmente, el Ministerio Público quedaría acéfalo sin un fiscal de la Nación y sin su máximo órgano de gobierno. Las investigaciones a los altos funcionarios públicos quedarían paralizadas. Tendría que llamarse a fiscales supremos provisionales para reconstituir la Junta de Fiscales Supremos y elegir entre ellos a un nuevo fiscal de la Nación interino, que permanecerían por tiempo indefinido. Esto siempre que resuelvan de acuerdo con los intereses del Congreso o podrían ser fácilmente removidos. Hasta que no se reconstituya la Junta de Fiscales Supremos y se elija un nuevo fiscal de la Nación, no habría quien desarrolle la denuncia contra los cuatro fiscales supremos titulares sancionados. Los cuatro fiscales supremos sancionados recurrirán al sistema constitucional para defender sus derechos, a través de Acciones de Amparo y medidas cautelares. Estos probablemente se resolverán en el Tribunal Constitucional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En enero 2025 entra en funciones una nueva Junta Nacional de Justicia

Mientras la sanción del Congreso no quede firme, la Junta Nacional de Justicia no podría convocar a Concurso Público para elegir nuevos fiscales supremos titulares. Aun si la JNJ no espera que exista una decisión definitiva, el proceso de selección tomará su tiempo. Habrá un periodo de tiempo en el cual el Ministerio Público quedará en manos de provisionales. El vacío resultante dará pie a diversas acciones para imponer el regreso de Patricia Benavides o de los fiscales supremos removidos por el escándalo del caso «Los Cuellos Blancos del Puerto», como Pedro Chávarry, Tomás Gálvez y Luis Arce Córdova para cubrir las vacantes. Los que apoyan la denuncia ya promueven la revisión de sus casos.

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