CORTE DEL CALLAO CONVOCA PRIMERA ELECCIÓN POPULAR DE JUECES DE PAZ URBANO

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El Por primera vez, la población de cinco asentamientos humanos elegirá a jueces de paz titulares y accesitarios

La Corte Superior de Justicia del Callao anunció la convocatoria para el proceso ordinario de elecciones de jueces de paz urbanos titulares y accesitarios en cinco asentamientos humanos chalacos.

Esta convocatoria publicada en el diario oficial El Peruano se llevará a cabo en los próximos dos meses en los AA.HH. Santa Rosa, Manuel C. Dulanto, Ramón Castilla, Néstor Gambetta y San Juan Masías, habiéndose dado inicio al procedimiento de acuerdo a ley y al reglamento de elecciones.

El artículo 8 de la ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, señala que las elecciones de jueces de paz serán por elección popular, es decir, se retoma la forma ordinaria de acceso al cargo, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones, asumiendo el rol de veedor, la Corte Superior del Callao, a través de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP).

¿Cómo es el proceso?

El proceso ordinario de elección se realiza mediante asamblea general o popular en centros poblados, comunidades rurales o urbanas en las que radican menos de 30 mil electores. No puede exceder de los dos meses de duración a partir de la notificación a las autoridades locales o comunales.

Este proceso se estructura de la siguiente manera:
a) Convocatoria
b) Comunicación a la autoridad local, comunal o vecinal
c) Elección de la comisión electoral
d) Aprobación y publicación del cronograma de elecciones
e) Aprobación y publicación del padrón de electores
f) Inscripción de candidatos
g) Recepción y resolución de tachas
h) Asamblea eleccionaria
i) Proclamación del ganador
j) Remisión de la información al Poder Judicial

Es proclamado juez de paz quien alcance la primera votación más alta en el proceso de elección. Asimismo, son proclamados jueces de paz accesitarios los que alcancen la segunda y tercera votación más alta.

De acuerdo al reglamento de elección de jueces de paz, todo poblador que cumpla con los requisitos de ley y que radican en la zona del juzgado de paz, tiene derecho a elegir y ser elegido en dicho cargo libremente.

Dato
El juez/a de paz urbano/a soluciona conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.

Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes: ser peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años; tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad; ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula; tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población; tener ocupación conocida; conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad; no haber sido condenado por la comisión de delito doloso; no haber sido destituido de la función pública; no haber sido objeto de revocatoria en cargo similar; no ser deudor alimentario moroso; y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

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