Flexibilizan obligaciones formales en Impuesto a la Renta a personas naturales

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Respecto a libros y registros contables

Cortesía

El presidente de la República, Francisco Sagasti, promulgó hoy la Ley Nº 31108 que flexibiliza las obligaciones formales de llevar libros y registros contables para personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales.
La norma publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, modifica el Texto Único Ordenado Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Supremo 179-2004-EF.
De esta manera, se incorpora un último párrafo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 65. (…)Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.”
La Ley Nº 31108 fue aprobada por el Congreso de la República y remitida al Presidente de la República para su promulgación.

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