JUECES DE EMERGENCIA

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    El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la designación de jueces de emergencia penitenciaria para resolver con celeridad la situación de los internos (sentenciados o con prisión preventiva) para contribuir así al descongestionamiento de los penales y evitar contagios por covid-19.

    Asimismo, el órgano de gobierno judicial acordó que sean designados jueces de emergencia de centros juveniles –con sus respectivos asistentes– para tramitar el cese de medidas de internación preventiva y variación de medidas socioeducativas de internación de adolescentes en conflicto con la ley.

    Estas disposiciones están contenidas en la Resolución Administrativa Nº 170-2020-CE-PJ, emitida por el órgano de gobierno judicial que preside el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo.

    Los internos beneficiados con estas medidas serán aquellos procesados y sentenciados por delitos de mínima lesividad, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1513.

    En consecuencia, no están comprendidos en este beneficio los sentenciados o procesados por delitos graves, como el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la familia, contra la libertad, contra el patrimonio y contra la seguridad pública.

    Tampoco podrán favorecerse los encausados o sentenciados en cárcel por delitos contra la tranquilidad pública, contra la humanidad, lavado de activos, crimen organizado, corrupción, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, entre otros.

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