JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LIMA NORTE IMPONE CONDENA DE CADENA PERPETUA A PADRASTRO ACUSADO DE VIOLAR A MENOR DE DIEZ AÑOS

0
326

Tribunal también lo halló responsable de los delitos de tocamientos indebidos y exhibiciones o publicaciones obscenas.

El Juzgado Penal Colegiado del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Sanción de Delitos asociados a la Violencia de Lima Norte impuso cadena perpetua a Esleiter Tuamana Pinedo (26), por el delito de violación sexual en agravio de su hijastra de 10 años.

Las magistradas integrantes del colegiado, Sara Ana Muñoz Rivera (presidenta), Mariela Pecho Huamán y Gloria Ruth Silvero Encarnación (directora de debates), también, hallaron responsable penalmente a Tuamana Pinedo de los delitos de tocamientos indebidos y exhibiciones o publicación obscenas.

Asimismo, fijaron por concepto de reparación civil el pago por parte del condenado de S/ 15 000 a favor de la parte agraviada.

Conforme a la acusación, en el año 2017, la menor de nueve años vivía junto a su madre y padrastro en un inmueble ubicado en Comas, y cuando su progenitora se trasladaba a trabajar, el sentenciado aprovecha el estado de vulnerabilidad de la agraviada para realizarle tocamientos indebidos, cuyos hechos se suscitaron en reiteradas oportunidades.

Según las investigaciones, Esleiter Tuamana, también obligaba a su menor hijastra a ver pornografía.

En el año 2018, cuando la menor tenía diez años fue ultrajada sexualmente por su padrastro, cuya agresión se realizó en forma reiterada.

En el proceso fueron presentadas pruebas, entre ellas, la entrevista única en Cámara Gesell, el certificado médico legal; este último concluyó que, la menor presentaba lesiones traumáticas corporales (recientes) y signos de actos contra natura (antiguos).

Tuamana Pinedo actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Lurigancho, lugar donde purgaría condena.

Por otro lado, las juezas de este tribunal exigen que la menor sea sometida a un tratamiento psicológico en un centro de salud cercano al domicilio de la agraviada.

Este fallo unánime fue emitido en audiencia virtual de lectura integra de sentencia.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here