Maduro disuelve el Parlamento con ayuda del TS y agrava situación en Venezuela

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FOTO NOTA 1 PAGINA 3El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela decidió que asumirá las competencias del Parlamento, controlado por los opositores, debido a la persistencia del “desacato”, un estatus que el Supremo impuso el año pasado a la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) por el incumplimiento de varias sentencias.

“Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, reza una sentencia de dicha Sala.

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, calificó de “histórica” la sentencia, que le da un “poder especial” para “defender la institucionalidad, la paz y rechazar cualquier agresión que se pretenda” contra su país. Además, puede acusar hasta por delitos militares y traición a la patria a los legisladores.

Jesús Torrealba, dirigente de la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), dijo que el retiro de inmunidad parlamentaria daría “poderes imperiales” a Maduro. “Ya no se trata de que los líderes de oposición o las esposas de presos políticos estén haciendo giras internacionales describiendo los horrores de Venezuela bajo el régimen de Maduro. Ahora es el propio régimen el que demuestra con hechos el carácter no democrático de su gestión”.

Esta decisión surgió en respuesta a un recurso de interpretación en el que cuatro abogadas pidieron al Supremo de Venezuela analizar el alcance de un artículo constitucional y otro de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Estos apartados establecen que la constitución de empresas mixtas “requerirá la aprobación previa” de la AN, “a cuyo efecto el Ejecutivo (…) deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República”.

La Ley de Hidrocarburos indica que en esta materia el Parlamento de Venezuela podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes, y que cualquier cambio posterior también deberá ser sometido a la evaluación de la Cámara.

Sin embargo, el Supremo resolvió que “no existe impedimento alguno” para que el Ejecutivo constituya empresas mixtas, e indicó que éste deberá informar a la Sala Constitucional “de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones”.

Además, el TSJ subrayó que el Parlamento de Venezuela, “actuando de facto”, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones en estas asociaciones.

Entre las consideraciones para decidir el Supremo recordó que la AN, que se instaló en enero de 2016 con una inédita mayoría opositora, incorporó a tres de los cuatro diputados del estado Amazonas (sur), cuya investidura ha sido impugnada y que por este caso todavía no hay una decisión.

La Alta Corte ha dicho que, mientras se mantenga el desacato, todos los actos del Legislativo son nulos y carecen de validez.

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