Mayoría de partidos no cumplen norma sobre publicidad electoral

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Desde grandes paneles publicitarios que saturan calles y avenidas, hasta spots televisivos y radiales, la publicidad electoral empieza a acaparar cada rincón de nuestro país. Y, desde hace varias semanas, estos anuncios se multiplican conforme se acerca el 10 de abril, fecha de las elecciones del 2016.

No obstante, la publicidad electoral que al día de hoy observamos o escuchamos está prohibida. De acuerdo con la normativa vigente, la contratación de publicidad por parte de las organizaciones políticas solo está permitida desde los 60 días hasta los dos días previos a la fecha de la elección; es decir, su contratación y difusión actualmente está restringida.

Pese a la limitación, lo cierto es que la norma no regula sanciones ante el incumplimiento de la ley. Esto no es nuevo y obedece a una serie de vacíos legales de nuestro ordenamiento electoral que ha ocasionado que incumplir las normas sea la regla y no la excepción.

El artículo 40 de la Ley de Partidos Políticos específicamente señala que la publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los 60 hasta los dos días previos a un acto electoral (desde el 10 de febrero al 8 de abril en el caso de las elecciones del 2016).

Además, el reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dice que la restricción se aplica a la contratación y difusión de la propaganda electoral en todos los medios de comunicación televisivos, radiales, prensa escrita, publicidad exterior y los demás mecanismos de la tecnología de la información y comunicación (lo que incluye páginas web y redes sociales).

NO HAY SANCIONES

Roque Bravo, ex secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, manifestó que durante su gestión no conoció de ninguna sanción a algún partido político por contratar publicidad antes del período legal permitido. “Es una norma que no tiene mucho sentido, porque el proceso electoral ya se ha convocado y esta norma limita la discusión y la presentación de propuestas electorales”, señala.

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No obstante, para Gerardo Távara, secretario general de la asociación civil Transparencia, esta restricción legal es necesaria, ya que pretende equilibrar la competencia y reducir las diferencias que puede generar la disposición de recursos económicos en una campaña electoral.

“Aunque algunos objetan esta norma, desde nuestro punto de vista es importante porque se pretende lograr un cierto equilibrio en la competencia. Por eso se establecen topes a los aportes privados, a los minutos que un partido puede contratar en televisión y al período de la publicidad electoral”, señala Távara.

Los jurados electorales especiales, si bien son competentes para fiscalizar este tipo de situaciones, no cuentan con un marco legal adecuado que les permita impedir u ordenar el retiro de la publicidad electoral contratada fuera del plazo.

La falta de una legislación coherente y articulada sobre este tema hace que, en la práctica, esta ley sea letra muerta e incluso que su propia existencia sea puesta en debate.

Fernando Rospigliosi, director de prensa y comunicaciones de “Peruanos por el Kambio”, señaló que a los spots que se emitieron en televisión se les retiró todo el contenido electoral y solo se mantuvo el aspecto biográfico de Pedro Pablo Kuczynski para cumplir con la ley.

Isaac Mekler, vocero de Alianza para el Progreso, señaló que la norma existe y hay que respetarla, sin embargo agregó que, en general, nadie está respetando nada. “El problema se genera cuando un partido incumple la ley y el resto de partidos se siente en desventaja. El Pacto Ético Electoral debe incluir esto”, manifestó.

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