Esta semana los padrastros de la patria aprobaron en el Congreso de la República un dictamen para que partidos políticos no sean disueltos, clausurados o suspendidos por hechos ilícitos y no tengan responsabilidad penal ante estos actos. Con ello aseguran el ejercicio impune de la actividad política partidaria, con una extensión de irresponsabilidad ilimitada asegurada para el ente que los acoge.
Con 89 votos a favor y 15 en contra, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424. Con esta norma, los partidos políticos que incurran en delitos no podrán ser disueltos, clausurados o suspendidos. Solo serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas que establece multas administrativas. Las misma que se aplican mediante un proceso enredado y tedioso que casi nunca llega a ser sancionador.
El Congreso de la República aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6084, denominado irónicamente “Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas”.
El texto aprobado modifica el artículo 105 del Código Penal, que indicaba que ante cualquier “hecho punible” o delito cometido por una persona jurídica (en este caso, una organización política) el juez podría aplicar las siguientes medidas dispuestas en la ley: Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Multa no menor de cinco ni mayor de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ahora, con la mencionada y discutible modificación, el Congreso ha indicado que no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades) a un partido político, así lo decida un juez. Blindaje para esquivar la responsabilidad de la organización política ante la acción de la justicia sobre hechos delictivos realizados por sus miembros o representantes.
El parlamento también modificó el artículo 5 de la Ley 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. En este caso, según la norma aprobada, un juzgado tampoco podría aplicar lo siguiente a una organización política: Inhabilitación (en las distintas modalidades que establece la Ley). Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
El dictamen, exonerado, además, de la segunda votación, establece que solo los integrantes de los partidos podrán ser investigados de manera individual. Además, indica que a las organizaciones solo se les aplicarán las sanciones que están previstas en la Ley 28094 ‘Ley de Organizaciones Políticas’, que son, básicamente, multas administrativas.
Esta iniciativa se aprobó previamente en la Comisión de Justicia, presidida por el congresista de Perú Libre Américo Gonza. Luego se elaboró un texto sustitutorio junto con la Comisión de Constitución, cuya presidenta es Martha Moyano de Fuerza Popular. La congresista de Fuerza Popular sustentó el proyecto, señalando que lo que se propone es que “los partidos políticos no sean sujetos de disolución, suspensión o cierre de locales” y que “la responsabilidad de sus integrantes sea investigada de manera individual”. Lo que no dijo, y es el trasfondo de la norma en mi opinión, es librar de toda responsabilidad a una organización política que puede ser utilizada como órgano de corrupción por sus integrantes. La cual, luego de investigados, denunciados y sentenciados sus miembros, seguirá operando como si nada hubiese pasado. Pudiendo ser esta una constante de acciones delincuenciales que no afectarán en lo más mínimo la continuidad y operatividad del ente político.
En ese sentido, Martha Moyano justificó su posición a favor, indicando que los partidos tienen un “carácter político representativo y un papel en la formación de la voluntad popular, así como el acceso y ejercicio del poder público”. Ejercicio que con esta norma queda exonerada de cualquier sanción drástica ante acciones ilícitas. Ahora la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo, donde corresponde que la presidenta de la República, Dina Boluarte, la observe o la promulgue. Esta norma es un retroceso en la lucha contra la impunidad. Y resulta más que preocupante la aprobación de esta Ley por parte del Congreso. Pues constituye un gravísimo retroceso en cuanto a la lucha contra la corrupción, derivada de la intervención de partidos políticos en la comisión de diversos delitos. Por ejemplo, financiamiento ilegal de campañas políticas, lavado de dinero o captura de instituciones. Pues las organizaciones políticas no pueden constituir una suerte de mecanismos de impunidad.
Lo que es desesperante es la impasividad con que permanece la ciudanía ante el quehacer político. Y ante la aprobación de normas de este calibre. Es entendible está actitud por el desagrado y desprecio que sienten los ciudadanos hacia los políticos, lo cual se revela en las encuestas que muestran niveles altísimos de desaprobación hacia los representantes de las instituciones políticas tutelares. Hasta la proxima, amigos de Primera.