PJ ADVIERTE QUE SUSTRACCIÓN DE ARMAS A POLICÍAS O MILITARES Y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES SE CONDENA HASTA CON CADENA PERPETUA

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Desde diciembre pasado, este ilícito se sanciona con mayor drasticidad , según Decreto Legislativo 1616

La jueza Soledad Barrueto Guerrero, titular de 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, expresó que si un policía o miembro de la Fuerza Armada suministra, comercializa o trafica armas de fuego y municiones, puede ser condenado entre doce y veinte años de pena privativa de la libertad.

Explicó que, en diciembre último, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 1616, el cual modifica el artículo 279-G del Código Penal que sanciona a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder armas de fuego, municiones y accesorios.

Precisó que cuando se trata de un policía o miembro de la Fuerza Armada, la referida norma establece márgenes que permiten sancionar con mayor drasticidad este tipo de conductas. “Es así que podemos apreciar penas que establecen marcos punitivos que van desde los doce hasta los veinte años de pena privativa de la libertad”, puntualizó.

Expresó, que este nuevo marco normativo establece penas más severas cuando el sujeto agente facilita o alquila las armas que son de propiedad del Estado.

Sostuvo, además, que este decreto precisa aspectos relacionados a lo que constituye en sí el uso de las armas por parte de organizaciones criminales.

“También se sanciona a quienes actúan en calidad de líderes o que pertenecen a organizaciones criminales, y si los bienes son de propiedad del Estado, conductas que generan sanciones mucho más graves”, acotó.

Barrueto Guerrero explicó, de otro lado, que la Corte Suprema ha establecido que cuando estas conductas han sido cometidas por miembros de la Policía Nacional o de la Fuerza Armada y cometan un delito propiamente de función, el procesamiento y sanción compete al fuero militar.

“Pero cuando se trate de delitos comunes y en los cuales la conducta esté dentro de lo que el ordenamiento jurídico sanciona, puede ser visto por el fuero común (Poder Judicial)”, señaló.

DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO

La magistrada también señaló que en los casos de tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y accesorios no solo se sanciona a la persona que las produce o comercializa, sino también a aquella que la recibe.

Refirió que el tráfico y la tenencia, propiamente, de armas de fuego, es un delito contra la seguridad pública, que involucra un delito de peligro abstracto.

“No se requiere que se cause necesariamente un atentado o una lesión a un bien jurídico, basta la simple posesión de un arma de fuego o munición o armamento que no esté autorizada la persona para portarla, porque para eso existen instancias administrativas; si no se cuenta con la autorización se incurre en el tipo penal y las sanciones correspondientes”, indicó.

OTRAS SANCIONES

Indicó, asimismo, que hay supuestos en los casos cuando se despoja de sus armas y municiones a efectivos militares, policías o personas que se encargan de dar seguridad a algún alto funcionario.

Señaló que en estos casos, la pena se agrava dado que nuestra legislación establece que si se causara la muerte o lesiones de terceras personas, podría incluso imponerse la cadena perpetua.

“En la legislación común se impone sanciones que podrían llevar a la cadena perpetua a quien desposee de armas o municiones a personas que realizan labores de protección policial o militar, y se cause lesiones o la muerte de terceras personas o de las mismas a quienes se desposee de las armas”, precisó.

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