Gobierno publica ley que permite retirar 95.5% de aportes de AFP

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5-1Ley también amplía el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

El gobierno publicó ayer la ley que permite a los pensionistas que cumplan los 65 años de edad retirar el 95.5% de sus aportes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), estableciéndose que quienes elijan esta opción no tendrán derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

 

“El afiliado, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda, en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta del 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal”, señala la norma.

 

La ley también amplía el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Asimismo, establece que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP “son imprescriptibles”.

 

La disposición también refiere que, excepcionalmente, el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario en la compra de una primera vivienda “en cualquier momento de su afiliación”.

 

De igual forma, procede además la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, cuando el afiliado padezca de un mal que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarado por el comité médico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 

 

“En caso de que el afiliado sea declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada (…) y no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá pedir adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso, la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”, añade.

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