La Ley Nº 32181 abre la puerta: Expresidente Alejandro Toledo recurre al arresto domiciliario – ¿Desprendimiento humanitario o transformación en la justicia penal?

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En un contexto de polarización política y judicial, el expresidente Alejandro Toledo ha decidido recurrir a la reciente normativa aprobada por el Congreso —la Ley Nº 32181— para cumplir su sentencia de 20 años y 6 meses de prisión efectiva desde la comodidad de su residencia.

Esta medida, que no distingue entre delitos cometidos, se basó en argumentos humanitarios y permite que personas mayores de 80 años cumplan sus condenas en arresto domiciliario en lugar de sobre-cárceles penitenciarias.

El marco legal y su aplicación

La Ley Nº 32181 fue oficializada el pasado 11 de diciembre de 2024 y modificó aspectos cruciales del Código Penal referentes a la reducción de la pena por razones de edad y condiciones humanitarias. Según lo establecido, todos los condenados que hayan alcanzado los 80 años podrán solicitar la ejecución de su sentencia mediante arresto domiciliario, sin importar la naturaleza del delito. En teoría, la norma persigue un objetivo humanitario, aliviando la sobrepoblación en las cárceles y tratando de preservar la dignidad de los individuos en sus últimos años.

Para Alejandro Toledo, quien cumplió 80 años el 28 de marzo, la adopción de esta ley representa, en palabras de su abogado Roberto Su, la “aplicación tangible de un beneficio legal otorgado a personas vulnerables en edad avanzada”. Ya hace más de un mes que la defensa interpuso la solicitud ante el juez Richard Concepción Carhuancho, quien deberá decidir si notifica a la Fiscalía para que emita su opinión o convoca a una audiencia previa. Este trámite, en apariencia sencillo, abre la puerta a múltiples debates en cuanto a la aplicación uniforme de la justicia, especialmente cuando se trata de delitos de elevada gravedad.

Implicaciones políticas y judiciales

La sentencia de Toledo, impuesta en octubre de 2024 por delitos de colusión y lavado de activos relacionados con el caso Odebrecht para la construcción de importantes tramos de la carretera Interoceánica Sur, marcó un hito en la lucha contra la corrupción de alto nivel en Perú. Aunque la sentencia fue recibida con aprobación por parte de quienes demandaron una respuesta contundente ante actos de corrupción, la posibilidad de que un expresidente cumpla su condena en arresto domiciliario ha suscitado un amplio debate en esferas políticas y jurídicas.

Por un lado, los defensores de la norma argumentan que la ley, al aplicarse de manera “universal”, no debería hacer excepciones basadas en el perfil del condenado. Así, si personajes como Toledo se benefician de la medida por razones puramente humanitarias, la misma podría, en condiciones similares, extenderse a otros acusados, incluidos aquellos condenados por crímenes especialmente graves como violación, terrorismo o narcotráfico. El abogado Luis Lamas Puccio, quien se han pronunciado públicamente sobre el tema, confirmó que “la ley se cumple para todos, y en principio, las disposiciones aprobadas deben ser respetadas sin discriminación” —aunque advierte que, sin una reglamentación precisa, el riesgo de abusos o interpretaciones arbitrarias aumenta.

En contraste, críticos de esta aplicación señalan que permitir la ejecución domiciliaria para condenados de alta peligrosidad podría sentar un precedente que debilite la función punitiva y preventiva del sistema penal. Esta tensión entre el Derecho humanitario y la exigencia de una justicia ejemplar se intensifica en un país donde la lucha contra la corrupción y la impunidad no solo tiene un gran peso político, sino que también moviliza a la opinión pública.

Contexto comparado y precedentes

El caso de Alejandro Toledo no es aislado dentro de este nuevo escenario. El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional dictó la sentencia de 35 años de prisión a Rómulo Jorge Peñaranda, exdirectivo de Alpha Consult, quien al ser mayor de edad también se beneficiará de la modalidad de detención domiciliaria. Estos casos reflejan cómo la ley se está integrando en procesos judiciales de alto perfil, planteando interrogantes sobre la universalidad de las garantías procesales frente a la necesidad de castigos ejemplares.

La homologación de la norma a condenas de todos los niveles —sin distinción— obliga a los legisladores y al Poder Judicial a establecer módulos de regulación que permitan, por un lado, preservar el carácter humanitario de la medida y, por otro, evitar que se convierta en un mecanismo de beneficio selectivo para determinados actores políticos o económicos.

Repercusiones en el debate social y futuro de la legislación

El debate en torno a la Ley Nº 32181 trasciende lo meramente legal para adentrarse en el terreno de la memoria histórica y el proceso de reconciliación con un pasado marcado por casos de corrupción de alto impacto. Si bien la norma se ha defendido como una medida necesaria para acuerdos humanitarios en contextos de reclusión, su aplicación en figuras públicas como Toledo pone en juego el mensaje que debe enviar el Estado en materia de rendición de cuentas.

La decisión final del juez Richard Concepción Carhuancho será determinante no solo para Toledo, sino para futuros procesos en los que se invoque esta normativa. El riesgo de crear precedentes que puedan ser utilizados por condenados por delitos gravísimos plantea la urgencia de una reflexión profunda sobre el alcance y las condiciones en que se debe aplicar este beneficio. Con este panorama, el debate continúa en las salas del Poder Judicial y en los foros políticos, donde se discute si la ley ha cumplido su propósito o, por el contrario, requiere ser reformada para evitar futuras inconsistencias en su aplicación.

La solicitud de Alejandro Toledo de acogerse a la Ley Nº 32181 ejemplifica el complejo equilibrio entre las necesidades humanitarias y la exigencia de justicia en el Perú contemporáneo. Mientras la defensa del expresidente argumenta que se trata simplemente de la aplicación formal de un beneficio legal, críticos y figuras del ámbito judicial advierten sobre las posibles consecuencias de una aplicación generalizada de la norma. Este caso, de alto perfil y relevancia política, sin duda marcará un precedente que influirá en la manera en que se interpretan y regulan las penas en función de la edad en el sistema penal peruano.

El desenlace de este proceso judicial será, probablemente, un punto de inflexión en la discusión sobre la equidad y la eficacia del sistema de justicia en casos de corrupción, poniendo a prueba si la aplicación humanitaria de la ley puede, a la vez, garantizar la sanción adecuada de delitos graves sin diluir el mensaje de responsabilidad y rendición de cuentas que demanda la sociedad.

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