Ley de proceso inmediato permite justicia rápida

0
1696

10-1Especialista advierte que norma no tiene nada que ver con proporcionalidad de las penas.  

La aprobación de la Ley del Proceso Inmediato, conocida como ‘Ley de Flagrancia’, sortea las etapas de investigación preparatoria y de saneamiento. El abogado Fernando Ugaz Zegarra, socio del ‘Estudio Ugaz-Zegarra’, destaca la norma pero advierte que no tiene nada que ver con la aplicación de las penas, muchas veces desproporcionadas.

 

Doctor ¿Qué busca o qué logra la ley?

La Ley de Proceso Inmediato, mal llamada Ley de Flagrancia,  se centra en tratar de implementar algunas instituciones de simplificación procesal del nuevo Código para aplicarlos en el momento actual. La Ley de Proceso Inmediato en lo que nos trata de enfocar es que no hay una etapa intermedia, o sea el proceso normalmente tiene tres etapas: la primera es la etapa de investigación, la segunda es tratar de sanear todas las dificultades que ha habido durante la investigación y preparar toda la tarjeta para juicio, y la tercera es la del juicio. Entonces el proceso inmediato lo que nos ahorra es justo gran parte de la investigación preparatoria y la etapa intermedia, esto es la etapa de saneamiento. Y se basa en que de las diligencias preliminares de frente se va hasta el inicio de juicio, con lo cual este proceso inmediato, en la práctica, se vuelve una especie de juicio inmediato.

 

¿En qué casos específicos se puede aplicar esta ley?

Principalmente se da para casos en los que la carga probatoria es prácticamente obvia. Por ejemplo, el caso de flagrancia. A alguien lo descubren en la perpetración de un delito, hay un video, hay un audio, hay grabación del edificio, de la pollería, en cualquier lugar. Hay registro. Entonces ya la tecnología ha avanzado tanto que permite no solo la identificación del agraviado sino grabar la secuencia de esa agresión. Se ha tomado una foto al hecho delictivo. Como se tiene tal nivel de carga probatoria, la simplicidad que contiene esta contundencia probatoria evita que se lleve a cabo toda la investigación preparatoria, toda la etapa intermedia y se pase de frente a juicio.

 

Justicia rápida no significa necesariamente justicia buena…

Claro. De hecho que los principales cuestionamientos es que no se está permitiendo un tiempo adecuado para la preparación de la defensa, por ejemplo. Porque lleva muy pronto a juicio ¿no? El segundo cuestionamiento que se le hace a este tipo de procedimiento es que al detenerlo en flagrancia y llevarlo a juicio, prácticamente pueden pasar entre cinco o diez días, aunque la norma diga lo contrario. Y los términos de una rápida justicia no necesariamente tienen que ser una buena justicia.

 

En el marco de esta norma se han dado condenas que son consideradas desproporcionadas…

– Lo segundo es el cuestionamiento en relación a la pena. Existe también el caso de penas inmensas, este es el caso de la señora Buscaglia que por una cachetada a un agente le pusieron más de diez años de pena privativa de libertad. Y la verdad es que el proceso inmediato no ha generado esas penas. Lo único que ha hecho el proceso inmediato es abrirle la cortina a la justicia, es mirarlo en su verdadera realidad de un sistema desproporcional y falto de criterio para establecer la pena. Pero la pena no tiene nada que ver con el proceso inmediato.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here