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La jueza suprema Emilia Bustamante Oyague afirmó que el incumplimiento de una promesa de matrimonio no debe generar odio ni judicialización innecesaria, aunque precisó que sí puede dar lugar a indemnizaciones si existen daños comprobables, conforme al Código Civil peruano.
Las declaraciones fueron realizadas por la magistrada integrante de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema del Perú, en el marco de reflexiones sobre conflictos vinculados al Derecho de familia. Bustamante explicó que la figura de los esponsales —entendida como promesa de matrimonio— está regulada en el Código Civil de 1984, aunque su incumplimiento responde, en muchos casos, a decisiones personales o circunstancias sobrevenidas.
La jueza sostuvo que la ruptura de este tipo de compromiso no debería convertirse en un factor de confrontación personal ni motivar procesos judiciales innecesarios. En esa línea, instó a los abogados a no exacerbar los conflictos:
“No atizar el fuego”, sino promover soluciones que permitan resolver las controversias de manera adecuada, señaló.
Asimismo, enfatizó la responsabilidad individual en los compromisos asumidos, indicando que las personas deben afrontar las consecuencias legales cuando corresponda.
Bustamante precisó que la normativa sí contempla la posibilidad de indemnización si se acreditan daños derivados del incumplimiento de la promesa de matrimonio. Esto aplica cuando:
Entre los posibles perjuicios mencionados se incluyen gastos incurridos, cambios laborales vinculados al proyecto de vida en común, afectaciones psicológicas o frustración de planes personales.
También se considera el impacto social, como compromisos asumidos frente a terceros —invitaciones, organización de eventos— que pueden derivar en perjuicios económicos o reputacionales.
La magistrada recordó que el Código Civil establece un plazo de un año para interponer una demanda de indemnización, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio. Para ello, es indispensable presentar pruebas que acrediten el daño y su cuantificación.
No obstante, advirtió que, ante la alta carga procesal del sistema judicial, debe evaluarse la viabilidad de estos procesos y la existencia real de un daño resarcible.
Las declaraciones ponen en relieve la distinción jurídica entre una promesa de matrimonio y el matrimonio como acto formal. Según la magistrada, la normativa no obliga a las personas a casarse, por lo que la ruptura no conlleva consecuencias penales ni coercitivas.
Este enfoque busca evitar la sobrejudicialización de conflictos personales, promoviendo una interpretación razonable del derecho de familia y priorizando soluciones que reduzcan la conflictividad.
La posición de la Corte Suprema, expresada por la jueza Bustamante Oyague, reafirma que la promesa de matrimonio carece de obligatoriedad legal, aunque su incumplimiento puede generar responsabilidades civiles si se acreditan daños. El marco normativo vigente establece así un equilibrio entre la libertad personal y la eventual reparación de perjuicios.