El Jurado Electoral Especial de Lima Centro abrió un procedimiento sancionador contra Renovación Popular luego de detectar en Breña publicidad que atribuye a Rafael López Aliaga un cargo al que formalmente no postula.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro abrió un procedimiento sancionador contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga, candidato a primer regidor provincial, por una presunta vulneración del principio de veracidad en la propaganda electoral.
La investigación se inició después de que un fiscalizador del organismo electoral recorriera la avenida Arica, en Breña, el pasado 8 de septiembre, y registrara anuncios que presentaban a López Aliaga como “alcalde de Lima”. Tres días después, el 11 de septiembre, el tribunal electoral dispuso el inicio del procedimiento, de acuerdo con la resolución publicada por el organismo y reportada por Gestión.
LA PROPAGANDA QUE ORIGINÓ EL EXPEDIENTE
El informe de fiscalización identificó dos piezas publicitarias. La primera corresponde a un panel colocado en la vía pública con la imagen de López Aliaga y la frase “alcalde de Lima”. La segunda es una pinta en la fachada de un predio privado con el mensaje: “Porky ¡vuelve! alcalde de Lima”.
Entre las fotografías incorporadas al expediente también aparece el local de campaña de Renovación Popular en Breña.
LO QUE DICE EL REGISTRO ELECTORAL
Tras documentar la publicidad, los fiscalizadores contrastaron su contenido con la información oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La consulta confirmó que López Aliaga no está inscrito como candidato a la Alcaldía Metropolitana de Lima, sino como “candidato a regidor provincial 1 para la Municipalidad Provincial de Lima”.
Sobre esta diferencia entre la candidatura registrada y el mensaje transmitido en las calles se sustenta el informe que considera que la propaganda podría resultar engañosa para los electores.
EL PRINCIPIO DE VERACIDAD BAJO EXAMEN
Según la resolución, los anuncios “podrían inducir al electorado a asumir que el citado candidato postula a un cargo distinto de aquel para el cual se encuentra inscrito”.
Esta conducta podría constituir una infracción al principio de veracidad establecido en la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que prohíbe captar votos mediante propaganda falsa o engañosa.
El JEE precisó, sin embargo, que el procedimiento todavía se encuentra en etapa de investigación. Por lo tanto, aún no corresponde establecer responsabilidades, imponer sanciones ni adelantar una opinión sobre el fondo del caso.
UNA LISTA SIN CANDIDATO FORMAL A LA ALCALDÍA
La controversia tiene su origen en la particular conformación de la lista de Renovación Popular. La agrupación inscribió inicialmente al médico Luis Rubio como candidato a la Alcaldía de Lima y a López Aliaga como primer regidor provincial.
No obstante, el 4 de agosto de 2026, un día antes de que venciera el plazo para aprobar las listas, Rubio presentó su renuncia irrevocable por “razones estrictamente personales”. La decisión fue oficializada por el JEE Lima Centro mediante la Resolución N.° 05198-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 5 de agosto.
La lista continuó en competencia sin un candidato formal al sillón municipal y con López Aliaga como primer integrante de la nómina de regidores.
Este escenario fue calificado por especialistas y adversarios políticos como una posible “reelección encubierta”, debido a que la Constitución prohíbe la reelección inmediata de las autoridades subnacionales. López Aliaga ejerció la Alcaldía de Lima hasta que renunció para postular a la Presidencia de la República.
La discusión jurídica también involucra a la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Su artículo 23 dispone que se proclama alcalde “al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta”, mientras que el artículo 25 establece que la votación municipal se realiza por lista.
LÓPEZ ALIAGA NIEGA UNA REELECCIÓN ENCUBIERTA
El 13 de septiembre, López Aliaga rechazó que su postulación como primer regidor constituya una reelección encubierta. No obstante, afirmó que asumiría la Alcaldía de Lima si Renovación Popular obtiene la victoria electoral.
Consultado sobre la salida de Luis Rubio, señaló que se trataba de un asunto “personalísimo” y aseguró que respetaba la vida privada de su excompañero de fórmula.
Desde la oposición, la candidata de Ahora Nación, Susel Paredes, cuestionó la postulación.
“Este señor renunció a la Municipalidad de Lima para postular a la Presidencia. Ahora quiere ser alcalde de Lima cuando la ley no se lo permite”, declaró, según la agencia EFE.
En el ámbito administrativo, el JEE Lima Centro declaró improcedentes los pedidos de exclusión presentados contra López Aliaga. Posteriormente, el JNE resolvió a favor de Renovación Popular y permitió que la lista continuara participando en la contienda municipal.
Hasta el cierre de esta edición, Renovación Popular no había difundido públicamente sus descargos frente al procedimiento abierto por la presunta difusión de propaganda engañosa.
EL CASO COINCIDE CON LA ORGANIZACIÓN DEL DEBATE MUNICIPAL
La investigación avanza mientras el JNE termina de organizar el debate por la Alcaldía de Lima, programado para el lunes 21 y el martes 22 de septiembre en el auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú, en San Borja.
Participarán 13 organizaciones políticas en cada jornada, de un total de 26. El organismo electoral acordó invitar al candidato a alcalde o, en su ausencia, al primer regidor habilitado para recibir la credencial si su lista gana. Este criterio permite la participación de López Aliaga.
De acuerdo con el sorteo público realizado el 14 de septiembre, Renovación Popular intervendrá en la segunda fecha.
La controversia también alcanzó a las demás agrupaciones. Catorce organizaciones que emplazaron al JNE a pronunciarse sobre la presunta “reelección encubierta” mantenían en suspenso su participación en el debate, según informó Diario Correo el 10 de septiembre.
ANTECEDENTES DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL
No es la primera vez que el JEE Lima Centro investiga propaganda vinculada a López Aliaga.
En 2025, cuando todavía ejercía como alcalde de Lima, el tribunal electoral tramitó un procedimiento por publicidad estatal no reportada. El caso fue archivado sin sanción, aunque la autoridad lo exhortó a cumplir la normativa vigente.
En otro expediente relacionado con 53 pintas, carteles y paneles que difundían la frase “Rafael López Aliaga presidente”, el organismo concluyó que no se había vulnerado el principio de neutralidad electoral. Sin embargo, lo instó a abstenerse de realizar actividades proselitistas mientras desempeñara el cargo municipal.
LOS SIGUIENTES PASOS DEL PROCEDIMIENTO
Renovación Popular fue notificada para presentar sus descargos y la resolución quedó publicada en la Plataforma Electoral del JNE.
Los jurados electorales especiales son los encargados de evaluar, en primera instancia, los informes de fiscalización sobre propaganda electoral dentro de sus respectivas jurisdicciones. La decisión que adopte el JEE Lima Centro podrá ser impugnada ante las instancias superiores del sistema electoral.
El procedimiento se desarrolla en la recta final de la campaña para las elecciones municipales, cuya votación está prevista para el domingo 4 de octubre de 2026.
INVESTIGACIÓN CONTINÚA ABIERTA
Al 15 de septiembre de 2026, el JEE Lima Centro todavía no ha determinado responsabilidades. Renovación Popular se encuentra dentro del plazo para presentar sus descargos y López Aliaga continúa inscrito como candidato a primer regidor provincial de Lima.
Mientras el procedimiento sigue su curso, el dirigente de Renovación Popular permanece habilitado para representar a su agrupación en el debate municipal del 22 de septiembre.







