Aprueban norma que agilizará pensión de sobrevivencia

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12-1 (nota) (46)Brinda solución a beneficiarios perjudicados por paralización de trámite.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una norma que permitirá reducir el tiempo de aquellos procesos de abandono y desacuerdo entre beneficiarios solicitantes de una pensión de sobrevivencia. Una pensión de sobrevivencia es el beneficio al cual tiene derecho el grupo familiar del trabajador afilado o el pensionado fallecido que cumpla los requisitos legales exigidos.

La SBS, como parte de las políticas que flexibilizan y mejoran las condiciones de atención y servicio a los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia del Sistema Privado de Pensiones, ha dispuesto que a partir del 29 de mayo de este año entre en vigencia la Circular AFP N° 154-2016.

Dicha circular, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado viernes 29 de abril, es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia.

Esta norma regula las condiciones en las que las AFP pueden declarar el abandono de los referidos procedimientos por causas atribuibles a los beneficiarios, así como el desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir o en la elección de modalidad de pensión definitiva en trámites de pensión de sobrevivencia. Esta circular está en conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones.

La medida busca reducir el costo y tiempo en los trámites que realizan los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia y cuyas gestiones se encuentran paralizadas.

Entre otros puntos, se plantea otorgar un plazo de 30 días hábiles para que los beneficiarios que omitan continuar con el trámite de pensión de sobrevivencia se acerquen ante la AFP para suscribir las secciones correspondientes, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.

De igual forma, con la presente circular se evitará que los trámites de pensión de sobrevivencia se suspendan indefinidamente y que los beneficiarios se vean perjudicados por la falta de pago de pensiones y atención en EsSalud, dado que en dicho procedimiento se brindan alternativas de solución para que el proceso continúe hasta su culminación.

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