El 4 de julio se tramitará retiro de 25% de AFP

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12-1 (nota) (84)Monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario.

Desde el lunes se podrá iniciar los trámites correspondientes para retirar el 25% de los fondos previsionales de las AFP con la finalidad de financiar la cuota inicial de una primera vivienda, informó hoy el jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggy.

Refirió que el primer paso es acudir  a una entidad financiera para solicitar la aprobación de un crédito hipotecario y luego visitar la AFP correspondiente para iniciar los trámites de retiro de los fondos previsionales necesarios.

Poggy manifestó que la reciente Ley aprobada permite utilizar los aportes previsionales para pagar la cuota inicial del crédito hipotecario de una primera vivienda y amortizar la hipoteca de una primera vivienda contraída con anterioridad.

Cabe recordar que el último miércoles 29 el Congreso de la República publicó la Ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) disponer de hasta el 25% del fondo acumulado (Ley N° 30478, que modifica el artículo 40 y la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP).

La disposición precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

Además, indica que ese monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.

Además, mediante esta ley el afiliado, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual.

Dicha entrega se hará en las armadas que el afiliado considere necesarias. Califican también para este retiro los jubilados sujetos al mecanismo de Retiro Programado. Del mismo modo, se indica que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

En la norma también se precisa que el monto equivalente al 4.5 % restante de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada. De esta manera, se añade en el texto, se garantizará el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790.

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