Trabajadores pagarán menos Impuesto a la Renta el 2016

0
2449

12-1 (26)

Los trabajadores que están en planilla generando rentas de quinta categoría y/o entreguen recibos por honorarios por rentas de cuarta categoría pagarán menos impuestos tras el alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/.3 850 a S/.3 950 ordenada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La legislación actual determina que los perceptores de rentas de quinta categoría y de cuarta-quinta están inafectos del pago del Impuesto a la Renta (IR) por el equivalente a 7 UIT.

De este modo, aquellos que ganan un sueldo bruto de hasta S/.27 650 al año (S/.1 975 al mes considerando 12 sueldos y dos gratificaciones al año) no pagarán Impuesto a la Renta y los que ganen más de ese monto tendrán una mayor porción de sus ingresos inafectos y en los tramos en los que se pagan menos impuestos.

Hasta este año, con la UIT en S/.3 850, la parte del sueldo anual por la que no se paga Impuesto a la Renta es de S/.26 950 (S/.1 925 al mes considerando 14 remuneraciones).

Como se conoce, el cálculo del Impuesto a la Renta se realiza por tramos. Por las primeras 7 UIT (S/.27 650) no se deduce IR, por el tramo entre las 7 UIT y las 12 UIT (S/.47 400) se paga 8%; por el tramo entre las 12 UIT y las 27 UIT (S/.106 650) se descuenta 14%; por el tramo entre las 27 UIT y las 42 UIT (S/.165 900) se paga 17%; entre las 42 UIT y las 52 UIT (S/.205 400) se cobra 20% y por todos los ingresos por encima de las 52 UIT se cobra 30%.

Para poner un ejemplo, a una persona que gana S/.2 500 por 14 meses (12 meses más dos gratificaciones), este año se le descontará S/.644 por Impuesto a la Renta anual y el próximo año, S/.588.

Cuarta categoría

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría), también se verán beneficiados. En primer lugar, solo los que ganen más de S/.34 562.50 al año tendrán que pagar Impuesto a la Renta. Hasta este año, ese monto es S/.33 687.50 (7 UIT después de haber descontado el 20% del total, que también está inafecto).

Así, no tendrán que pagar Impuesto a la Renta los que tengan ingresos mensuales por debajo de S/.2. 880 (S/.34 562.50 dividido entre 12 meses) aunque ese monto tendrá que ser ratificado por la Sunat en una resolución en los primeros días del 2016.

En el mismo sentido, se reducirá el Impuesto a la Renta que deban pagar los que generen recibos por honorarios (cuarta categoría). Por ejemplo, una persona cuyos ingresos mensuales asciendan a S/.3 000 (S/.36 000 al año), hasta este año pagarían S/.148 y, el próximo año, S/.92. En el caso de alguien que gane S/.5 000, el ahorro es mayor: de S/.1 792 a S/.1 664.

Cabe recordar que en el caso de los trabajadores de cuarta categoría, se debe descontar un 8% del total percibido en aquellos recibos que se emitan por montos a partir de S/.1 501.

Multas al alza

Las que sí subirán, afectando a los contribuyentes, son las multas que se calculan en función al valor de la UIT. Por ejemplo, por presentar la Declaración Jurada fuera de plazo, la multa es de 1 UIT para empresas del Régimen General y de 1/2 UIT para las personas naturales sin negocio.

La UIT también se usa para para determinar, por ejemplo, cuándo la venta de inmueble destinado a vivienda está exonerado del IGV (35 UIT) o para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) que equivale al 10% de la UIT y que sirve para definir la competencia de jueces de acuerdo a la cuantía o para saber cuál es el valor de los aranceles judiciales que se pagarán.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here