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El Tribunal Constitucional dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se pronuncie y resuelva en un plazo máximo de cinco días sobre la solicitud del expresidente Alejandro Toledo Manrique, recluido en el penal Barbadillo, para que, a su propio costo, sea atendido en una clínica particular, la cual él ha pedido que sea la San Pablo, en Surco.
Se determinó que hubo vulneración a los derechos del chakano a la salud e integridad personal, y a la debida motivación de los actos administrativos. Se declaró fundada la demanda de habeas corpus, y nulas las notificaciones sobre atención en EsSalud, conforme a su seguro de salud vigente y según programación; y la 004-2023-INPE/ORL-EP-BBD/D, que deniega la solicitud de Toledo de atención externa.