La norma impone a los medios ceder el 10% de su programación para contenidos estatales.
El CPP advierte que se trata de un intento de control político disfrazado de sensibilización.

Consejo de la Prensa advierte sobre riesgo de control estatal en medios
El Congreso de la República del Perú promulgó una ley que obliga a los medios de comunicación a destinar el 10% de su programación a contenidos informativos sobre violencia contra la mujer y el grupo familiar. La norma, aprobada el 22 de mayo con 80 votos a favor, ha sido duramente cuestionada por el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), que considera que la medida representa una forma de intervención estatal que vulnera la libertad de expresión.
Antecedentes: ¿qué establece la nueva norma?
La medida modifica el artículo 46 de la Ley 30364, que regula la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres y miembros del grupo familiar. Con la nueva redacción, se obliga a los medios de comunicación a ceder, sin costo, un 10% del tiempo de programación educativa en horario de protección familiar para que entidades estatales difundan contenido de sensibilización y prevención sobre violencia de género.
La propuesta legislativa fue impulsada por la congresista Mery Infantes (Fuerza Popular) y, aunque había sido observada inicialmente por el Poder Ejecutivo, fue aprobada por insistencia en el Parlamento.
Declaraciones del Consejo de la Prensa Peruana
En un comunicado oficial, el CPP expresó su rechazo categórico:
“La reciente modificación se ha convertido en el argumento para justificar el control de los medios, pese a que muchos ya abordan estos temas con responsabilidad, guiados por la ética y la autorregulación”.
Asimismo, advirtieron que la “franja informativa” no es simplemente una campaña educativa, sino una intervención directa del Estado en los contenidos editoriales, con lo que se limita el derecho ciudadano a recibir información plural, independiente e imparcial.
Cifras y alcances de la ley
- 10% del tiempo educativo será destinado obligatoriamente a contenidos estatales.
- Abarca medios radiales, televisivos y digitales con programación en horario de protección familiar.
- Las entidades públicas del sistema nacional contra la violencia de género serán responsables del contenido.
- La ley fue aprobada por 80 votos a favor y 3 abstenciones en el Congreso.
Implicancias sociales, políticas y democráticas
Para el Consejo de la Prensa, esta ley se suma a una serie de iniciativas impulsadas por sectores del actual gobierno que buscan influir en la línea editorial de los medios, lo que representa un retroceso democrático. Según la organización, la imposición estatal en contenidos informativos debilita los principios constitucionales que amparan la libertad de prensa y el pluralismo informativo.
Además, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos han mostrado preocupación por el precedente que podría sentar esta norma: el uso de causas legítimas como la lucha contra la violencia de género para introducir mecanismos de control estatal en los medios.
Próximos pasos y posibles escenarios
El CPP ha solicitado la derogación inmediata de la norma y ha convocado a medios y organizaciones civiles a unirse en defensa de la libertad informativa. En paralelo, se evalúan acciones legales ante el Tribunal Constitucional, al considerar que la norma contraviene principios fundamentales de la Carta Magna.
Análisis final
Aunque la finalidad de promover la lucha contra la violencia de género es loable, imponer una cuota obligatoria de contenido estatal en medios privados abre la puerta al control político y debilita la independencia editorial. En contextos donde la libertad de prensa ya enfrenta múltiples amenazas, el fortalecimiento de la autorregulación y los incentivos a buenas prácticas periodísticas deben primar sobre la imposición legal.