Tribunal supranacional exige que cinco ONG continúen representando a víctimas en 19 casos emblemáticos, pese a restricciones de la Ley APCI promovida por el Gobierno y el Congreso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano garantizar que cinco organizaciones no gubernamentales puedan ejercer sin restricciones ni represalias la defensa legal de víctimas en 19 casos de graves violaciones a los derechos humanos. La resolución, fechada el 2 de julio, responde al riesgo que representa la aplicación de la Ley N.º 32301 (Ley APCI), aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Ejecutivo en abril de este año.
Un pronunciamiento con valor de precedente
La decisión de la Corte IDH tiene carácter vinculante y representa un hito en la defensa del derecho de acceso a la justicia y la labor de las organizaciones de derechos humanos en la región. El tribunal, con sede en San José de Costa Rica, estableció que la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) deben estar habilitadas para seguir representando a las víctimas sin temor a sanciones, limitaciones administrativas o amenazas legales.
“Estas organizaciones podrán ejercer libremente la representación legal de las víctimas […] sin que se vean expuestas a ningún tipo de represalia, en especial aquellas derivadas de la aplicación de la Ley N.º 32301”, señala el documento oficial de la Corte.
Casos emblemáticos bajo amenaza
Los 19 casos mencionados en la resolución constituyen algunos de los expedientes más sensibles en la historia reciente del Perú, y en su mayoría han sido declarados como violaciones de derechos humanos por parte del Estado peruano. Entre ellos destacan los crímenes de La Cantuta (1992) y Barrios Altos (1991), cometidos por el grupo militar encubierto Colina durante el régimen de Alberto Fujimori, en los que murieron estudiantes, un profesor y civiles inocentes.
También se incluyen casos emblemáticos como los de Cantoral Benavides, Castillo Páez, Huilca Tecse, Anzualdo Castro, Neira Alegría, Durand y Ugarte, Espinoza Gonzáles, entre otros. Todos ellos se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH, debido a que el Estado aún no ha reparado adecuadamente a las víctimas ni ha garantizado justicia plena.
Ley APCI: origen, contenido y controversia
La Ley N.º 32301 fue impulsada desde el Congreso de la República y promulgada por el Gobierno de Dina Boluarte en abril de 2025. Esta ley modifica los artículos 21 y 22 de la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) e impone una serie de controles y sanciones a las ONG que, a juicio de las autoridades, financien o asesoren acciones “contrarias al orden público”.
En particular, la norma califica como “infracción grave” la participación en procesos judiciales o administrativos, nacionales o internacionales, contra el Estado peruano. Esto afecta directamente a organizaciones que representan legalmente a víctimas de violaciones de derechos humanos ante el sistema interamericano.
Diversos sectores han denunciado que esta norma configura una forma de criminalización indirecta de la defensa legal, lo que vulneraría no solo el derecho a la defensa técnica de las víctimas, sino el principio de independencia de los abogados y defensores de derechos humanos.
Postura del Estado peruano y respuesta de la Corte
El Estado peruano, en su alegato ante la Corte IDH, sostuvo que la ley no vulnera derechos fundamentales, dado que las ONG pueden presentar demandas de inconstitucionalidad en el ámbito nacional. Sin embargo, la Corte desestimó esa línea argumentativa, al señalar que el riesgo de aplicación inmediata de la Ley 32301 durante procesos de supervisión de sentencia constituye una forma de represalia institucional, prohibida por el artículo 53 de su Reglamento.
“A juicio de la Corte, la aplicación de la Ley N.º 32301 supondría no solo una forma de represalia, sino que podría llegar a afectar el derecho a la defensa de las víctimas”, puntualizó el tribunal.
Además, la Corte advirtió que los procesos de supervisión en curso podrían verse obstaculizados si se impide a las ONG continuar su trabajo, lo que comprometería la efectividad del sistema interamericano de justicia.
Repercusiones jurídicas y políticas
El pronunciamiento de la Corte IDH ha generado reacciones inmediatas en el ámbito jurídico y político. Diversos constitucionalistas han advertido que la Ley 32301 podría ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, dado que limita derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la libertad de asociación y la representación legal.
Por su parte, organismos internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional han alertado que esta norma se suma a una tendencia regional de restricción del espacio cívico y de hostigamiento a organizaciones defensoras de derechos humanos.
En el plano político, la resolución también impacta en el marco de las tensiones internas entre el Poder Ejecutivo, el Congreso y la sociedad civil, particularmente en un contexto donde persisten protestas sociales, demandas de justicia por muertes durante manifestaciones y un creciente escrutinio internacional sobre el respeto al Estado de derecho en el país.
Perspectivas: supervisión continua y deber de cumplimiento
La Corte Interamericana recordó al Estado peruano que se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento en cada uno de los 19 casos, y que su obligación internacional incluye respetar, garantizar y no obstaculizar el ejercicio de los derechos establecidos en sus sentencias.
El tribunal advirtió que continuará monitoreando la situación legal de las ONG involucradas y evaluará cualquier intento de sanción como una violación directa de sus resoluciones. Asimismo, instó al Estado a tomar medidas legislativas o administrativas que aseguren la plena vigencia del derecho a la defensa legal y la independencia de las organizaciones defensoras.
Análisis final
El pronunciamiento de la Corte IDH representa una advertencia firme sobre los límites legales del Estado frente a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. A través de esta resolución, se refuerza el rol indispensable de las organizaciones de la sociedad civil en la representación legal de víctimas y se establece un precedente de protección ante posibles represalias institucionales. En adelante, el Perú deberá armonizar su legislación interna con los estándares del sistema interamericano o afrontar consecuencias por incumplimiento de tratados internacionales que suscribió voluntariamente.