CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRARÁ 136 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

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San José, Costa Rica, 14 de agosto del 2020.- La Corte Interamericana celebrará entre el 24 de agosto y el 3 de septiembre de 2020 su 136 Período Ordinario de Sesiones.En atención a la situación de pandemia que se está viviendo pocr el COVID-19, durante este Período la Corte sesionará en forma virtual, a fin de deliberar Sentencias, dictar resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, conocer diversas cuestiones relacionadas con Medidas Provisionales y tratar diferentes asuntos administrativos.Se informará regularmente respecto al desarrollo de las actividades de este 136 Período Ordinario de Sesiones.

  1. Sentencias

La Corte deliberará sobre los siguientes Casos Contenciosos:

  1. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile1

El caso se relaciona con las alegadas violaciones de derechos humanos en el marco del proceso disciplinario que habría culminado con una sanción de censura, después reducida a amonestación privada, en contra del Juez Daniel Urrutia Laubreaux presuntamente por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. Se alegó que el Estado presuntamente habría violado los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa porque, según manifestó, la presunta víctima no fue notificada de que se le había iniciado un proceso disciplinario, las razones del mismo o las causales que pudo haber infringido con su conducta.Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina2

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la presunta detención y posterior muerte del señor Jose Delfín Acosta, ocurridas el 5 de abril de 1996. El señor Acosta era afrodescendiente y de nacionalidad uruguaya. Se alega que su detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria. Asimismo, se argumenta que toda vez que la muerte y lesiones del señor Acosta ocurrieron bajo custodia del Estado, debe presumirse su responsabilidad internacional. De igual manera, se arguye que las autoridades estatales no le prestaron el auxilio inmediato a la presunta víctima que hubiera requerido al momento de la detención, ni actuaron de manera de salvaguardar su integridad física y su vida, a pesar de su posición especial de garante de las personas detenidas. Por todo ello, se alude que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal e igualdad y no discriminación, en perjuicio de José Delfín Acosta.Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Fernández Prieto y otro Vs. Argentina3

El presente caso se relaciona con las presuntas detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro en mayo de 1992 y enero de 1998, respectivamente, por parte de agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina. Se alega que ambas detenciones se habrían realizado sin una orden judicial y sin estado de flagrancia, así como que en ninguno de estos casos se estableció de manera detallada, en la documentación policial respectiva, cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.Se argumenta que en el caso del señor Fernández Prieto existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el caso del señor Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un supuesto “estado de nerviosismo” e “inconsistencia” entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos que no serían suficientes para justificar la sospecha de la comisión de un delito.Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Solicitud de Opinión Consultiva sobre el Alcance de las obligaciones de los Estados en materia de garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte IDH escuchará las observaciones de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), las cuales no pudieron ser escuchadas en el marco de la audiencia celebrada en el Período de Sesiones pasado, por un motivo ajeno a la voluntad de la CIM.Puede conocer más sobre la Solicitud de Opinión Consultiva aquí.

  1. Diligencias de casos en trámite

En los Casos en trámite Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela y Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela se desarrollarán diligencias dispuestas por la Corte Interamericana.

  1. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas

Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como tramitación de casos, Medidas Provisionales, Opiniones Consultivas. También verá diversos asuntos de carácter administrativo.

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1El Juez Eduardo Vio Grossi no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

2 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

3 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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