El tribunal más alto del país revocó la medida que inhabilitaba por 24 meses a la ex fiscal de la Nación, señalando que sin acusación constitucional no puede aplicarse coerción penal contra altos funcionarios.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto la suspensión preventiva de derechos dictada contra Liz Patricia Benavides Vargas, ex fiscal de la Nación, al declarar improcedente la medida por falta de autorización congresal. La decisión, de amplio impacto jurídico y político, establece que ninguna medida coercitiva penal puede aplicarse a un alto funcionario público sin que previamente se apruebe una acusación constitucional en el Parlamento.
La resolución judicial responde a los recursos de apelación presentados por la defensa de Benavides —quien solicitó el levantamiento de la medida— y por la Fiscalía de la Nación, que por el contrario pedía una ampliación del periodo de suspensión a 36 meses. Finalmente, el tribunal, presidido por el juez César San Martín Castro, resolvió revocar el auto de primera instancia y archivar la medida.
Antecedentes del caso: una investigación con graves imputaciones
Liz Benavides, quien ocupó el máximo cargo en el Ministerio Público hasta su destitución provisional, enfrenta una investigación por presuntos delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal agravado, todos en agravio del Estado. La Fiscalía sostiene que, en su condición de fiscal de la Nación, lideró un esquema de manipulación institucional para favorecer sus intereses personales y proteger a terceros vinculados al caso “Cuellos Blancos del Puerto”.
Entre los hechos imputados figuran:
- El nombramiento de fiscales afines, a cambio de favores personales, con el objetivo de acceder a información reservada de investigaciones en su contra.
- Presiones a subordinados para modificar declaraciones y archivar procesos sensibles.
- Reemplazos selectivos dentro del Equipo Especial del Ministerio Público que investigaba corrupción judicial, en supuesta coordinación con terceros que ofrecieron sobornos.
La fiscalía presentó un total de 218 elementos de convicción, argumentando que Benavides usó su poder institucional de manera sistemática y dolosa, lo cual, según su tesis, representaba un riesgo concreto de reiteración delictiva y de obstrucción de la justicia si se mantenía en funciones.
El razonamiento de la Corte Suprema: límites del poder penal ante altos funcionarios
En su resolución, la Corte Suprema recordó que altos funcionarios públicos como fiscales supremos —entre ellos, el fiscal de la Nación— están protegidos por el principio de acusación constitucional, recogido en el artículo 99 de la Constitución. Dicha prerrogativa exige que cualquier proceso penal sea autorizado previamente por el Congreso de la República mediante una resolución acusatoria con contenido penal.
En este caso, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento desestimó el pasado 25 de julio la denuncia presentada por la Fiscalía. Esto, de acuerdo con el máximo tribunal penal, cerró temporalmente la vía penal contra Benavides y anuló cualquier medida restrictiva derivada de dicha investigación preliminar.
“No se emitió una resolución acusatoria de contenido penal, al ser rechazada por la Subcomisión… En consecuencia, no está expedita la persecución penal y, por consiguiente, toda medida que afecte el entorno jurídico de quien se encontraba investigada decae irremediablemente”, subraya el fallo.
Además, la Corte aclaró que la suspensión temporal del ejercicio de un cargo público solo procede cuando existe un alto grado de sospecha y riesgo procesal, y siempre dentro del marco legal. Como en este caso la medida fue dictada en etapa preliminar, sin formalización de la investigación ni autorización congresal, resultaba jurídicamente insostenible.
Jurisprudencia y principios invocados
El fallo cita doctrina procesal penal y jurisprudencia constitucional —incluyendo pronunciamientos del Tribunal Constitucional español— para establecer que la suspensión preventiva es una medida restrictiva anticipada y, por tanto, requiere condiciones estrictas: vinculación del imputado con un delito sancionado con inhabilitación, peligro de reiteración delictiva y la imposibilidad de neutralizar dicho riesgo con medidas menos gravosas.
Asimismo, la Corte recuerda que, aunque el Congreso ya no tiene un rol vinculante sobre la decisión final del juez —según la reciente reforma constitucional de marzo de 2024—, esto solo aplica para casos posteriores a las siguientes elecciones generales, en cumplimiento de la disposición final de la ley 31988.
Consecuencias institucionales: un retorno jurídico con obstáculos políticos
El fallo ordena restituir los derechos de Benavides como fiscal suprema titular. Aunque la Junta Nacional de Justicia ya había dispuesto su reposición mediante la Resolución 231-2025-JNJ, su reincorporación efectiva enfrenta resistencia dentro del propio Ministerio Público y otros sectores políticos.
Cabe precisar que, si bien no existe una sanción disciplinaria vigente contra Benavides, su retorno podría ser cuestionado vía otras vías administrativas o judiciales. El Ministerio Público aún no ha confirmado si acatará la resolución judicial de inmediato ni cómo responderá a la orden de reposición.
Escenarios futuros y tensiones institucionales
La decisión de la Corte Suprema pone en pausa la ofensiva judicial contra Benavides, pero no cierra el caso. La Fiscalía podría reactivar su pedido de suspensión si el Congreso aprobara una nueva denuncia constitucional en el futuro o si se configura un nuevo hecho punible.
El caso también tensiona las relaciones entre el sistema de justicia penal, la Junta Nacional de Justicia y el Congreso, al evidenciar la complejidad institucional que supone investigar a funcionarios con fuero especial. La decisión también genera cuestionamientos sobre el diseño actual de los mecanismos de control político y penal frente a presuntos actos de corrupción de alto nivel.
Análisis final
La resolución del máximo tribunal no absuelve ni exonera a Liz Benavides de los cargos que enfrenta, pero sí marca un precedente clave en materia de garantías constitucionales y separación de poderes. Mientras no exista habilitación congresal, las herramientas del proceso penal quedan suspendidas frente a funcionarios con fuero especial.
El caso Benavides continuará bajo escrutinio público, y será el Congreso, eventualmente, el que tenga la llave para reactivar el proceso. Hasta entonces, la fiscalía deberá esperar y reformular su estrategia dentro de los márgenes del orden constitucional vigente.