Posición. Sala Suprema Penal Permanente sostiene que la norma que reafirma la Ley 31751 no introdujo alguna “razón jurídico constitucional relevante o inédita” como para apartarse del Acuerdo Plenario adoptado en 2023.
Decano. Juez supremo César San Martín, presidente de la Sala Penal Permanente, fue el ponente de la sentencia de casación que hacer prevalecer el acuerdo plenario de 2023.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sentó posición sobre la nueva Ley 32104, norma que ratifica la cuestionada Ley 31751 que reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción y que ha servido a políticos para librarse de procesos penales. Ejemplo de ello es el expresidente del Congreso, el apepista Alejandro Soto, quien logró archivar un proceso por presunta estafa gracias a la norma que respaldó. Por ello también se le conoce como ley Soto.
La Ley 32104 nace de un proyecto del congresista perulibrista Flavio Cruz y es una respuesta al Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112 de la Corte Suprema, acuerdo donde los jueces supremos en materia penal concluyen que la ley Soto es inconstitucional por ser desproporcionada, por lo que se recomendaba su inaplicación.
Con esta nueva norma se buscaba someter a los magistrados para que acaten que el plazo de suspensión de la prescripción no puede superar el año, así lo expresó el entonces presidente de la Comisión de Justicia, el perulibrista Américo Goza, ante la Comisión Permanente. “Esta precisión busca establecer que los operadores de justicia cumplan con el mandato de la Ley 31751”, dijo. Sin embargo, otra fue la respuesta del Poder Judicial.
Control difuso
En una reciente sentencia de casación, la Sala Suprema Penal Permanente determinó que la Ley 32104 “no efectuó cambio alguno” en la denominada ley Soto, norma de la que ya se pronunció “ampliamente” en el Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112.
“No se ha incorporado alguna razón jurídico constitucional relevante o inédita que obligue a modificar el citado Acuerdo Plenario y, por tanto, no considerar ilegítima constitucionalmente la indicada legislación”, se lee en la resolución a la que accedió La República.
El tribunal supremo recuerda que en dicho acuerdo se hizo “un juicio de constitucionalidad e inaplicabilidad de la ley opuesta a la Constitución”, es decir, se efectuó un control difuso. Esta facultad es reconocida al Poder Judicial en el artículo 138 de la carta magna.
Firman la resolución en mención los jueces supremos César San Martín (presidente de la Sala y ponente de la sentencia), María del Carmen Altabás, Iván Sequeiros, Norma Carbajal y Saúl Peña.
El caso concreto
La Sala Suprema Penal Permanente se reafirmó en la inconstitucionalidad de la ley Soto al resolver una casación formulada por una persona investigada por presunto lavado de activos y defraudación tributaria.
De acuerdo con la tesis fiscal, al 31 de diciembre de 2010, dicho sujeto de manera fraudulenta habría ocultado 3.943.470 soles a la Sunat, a fin de no pagar impuestos. Se acogió al Decreto Legislativo 1264 –una suerte de amnistía para rentas no declaradas hasta 2015–, pero solo pudo justificar el origen de 2.346.565 soles. El resto del dinero, según el Ministerio Público, habría sido usado para la compra de un departamento con estacionamiento, una camioneta y viajes al extranjero.
En octubre de 2015, la Fiscalía inició diligencias preliminares contra el sujeto por presunto lavado de activos y, antes de tomar una decisión respecto al delito de defraudación tributaria, ofició a Sunat para que realice un informe de indicios. Dicho documento es exigido por ley para procesar a alguien por irregularidades en obligaciones tributarias.
El Ministerio Público recibió dicho informe en mayo de 2019. Luego, se formalizó la investigación preparatoria en febrero de 2021 por lavado de activos y, ahora sí, defraudación tributaria. Es en este punto donde inicia la controversia.
El investigado aseguró que el delito de defraudación tributaria había prescrito en 2018. Ello debido a que el hecho ocurrió en 2010, el máximo de la pena para este delito es de 8 años y no se dio, según el sujeto, alguna causal de suspensión de la prescripción (que, en este caso, se podía extender hasta 12 años).
En primera y segunda instancia, el pedido del investigado no prosperó. Los jueces dijeron que el informe de Sunat era necesario para iniciar el proceso penal por defraudación tributaria, por lo que, efectivamente, la prescripción estuvo suspendida el tiempo que demoró la entidad en elaborar el documento. Ambas decisiones fueron adoptadas antes de que se promulgue la Ley 31751, que reduce en un año el plazo de suspensión de prescripción.
Y es que, si se aplicara la ley Soto en este caso, el delito de defraudación tributaria habría prescrito indudablemente el 31 de diciembre 2019 (un año por la Ley 31751 + 8 años de prescripción ordinaria). Sin embargo, al reafirmarse la Corte Suprema en que dicha norma es inconstitucional, el Estado aún puede perseguir este delito.
Eso sí, el colegiado supremo deja constancia de que sí sería posible apartarse del acuerdo plenario a través de la técnica de «Distinguishing», pero solo en casos excepcionales.
¿Qué sigue?
Si bien se reafirma el Acuerdo Plenario de 2023, se debe recordar que el argumento jurídico de dicho acuerdo donde se concluyó que la ley Soto es inconstitucional no fue incluido como doctrina legal, es decir, los jueces de instancias inferiores no están en la obligación de inaplicar la norma.
Desde que se emitió el referido acuerdo, según pudo corroborar La República, las Salas Penales Permanente y Transitoria no han aplicado la Ley 31751. Antes, incluso aplicaban de oficio dicha norma. Con el acuerdo plenario se evitó que prescriban procesos contra el exconsejero del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Guido Águila; el extestaferro de Vladimiro Montesinos, Víctor Venero; y otros procesados por graves delitos.