Jurado desestima pedido de exclusión contra Yeni Vilcatoma

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6-1JEE Lima Centro 1 determinó que no hay medios que prueben que la candidata al Congreso por Fuerza Popular violó la ley.

 

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró infundado el pedido de exclusión presentado contra Yeni Vilcatoma, candidata al Congreso de la República por Fuerza Popular, y determinó que no violó el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas.

 

La Resolución N°022-2016-JEE-LC1, señala que "no se verifica de manera fehaciente que la candidata [Yeni Vilcatoma] haya entregado de manera directa o por un tercero ordenado por ella la entrega de las canastas de víveres y artefactos".

 

El pedido de exclusión, presentado por el congresista Heriberto Benítez, argüía que Yeni Vilcatoma participó en una actividad proselitista en Pamplona Alta, en el distrito limeño de San Juan de Miraflores, en el que se repartieron regalos, canastas de víveres, ollas arroceras, batidoras y otros artefactos.

 

Ese acto, decía la solicitud de exclusión, violaba el artículo 42° de la actual Ley de Organizaciones Políticas, que prohíbe la promesa o entrega directa o indirecta de dádivas o dinero a electores.

 

Al respecto, la resolución del JEE Lima Centro 1 señala que "si bien el evento materia de análisis fue uno de naturaleza claramente proselitista, […] no se ha podido acreditar de manera fehaciente que se haya hecho entrega de las canastas de víveres así como de los electrodomésticos por parte de Yeni Vilcatoma".

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