Precios de sepulturas y de servicios funerarios en cementerios deberán ser públicos

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ANDINA/Carlos Lezama Villantoy

    

El Congreso de la República publicó hoy, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31884 que obliga la divulgación de los precios de las sepulturas y de los servicios funerarios en cementerios públicos y privados de país.

Dicha ley modifica la Ley 26298, de cementerios y servicios funerarios, respecto de la publicación de los precios y derechos de las sepulturas y servicios funerarios que presten los cementerios. 

En su artículo único incorpora un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley 26298, en el que se indica que “las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos”.

Agrega además que los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo con la oferta y la demanda.

“Los precios de las sepulturas y de los servicios funerarios que ofrezcan los cementerios privados y las tarifas que se cobren en los cementerios públicos se deberán publicar en el ingreso de cada establecimiento, en su página web y en sus redes sociales, de ser el caso”.

Como disposición complementaria final se indica que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el marco de sus atribuciones, fiscalizará el cumplimiento de la presente ley.

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