Procedimientos para retirar el 25% de AFP

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12-1 (nota) (85)Pueden amortizarse un crédito hipotecario o dar cuota inicial.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de Ley 30478, que permite retirar hasta el 25% del fondo acumulado en la AFP para pagar la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario. Según la resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y para ello requieran utilizar sus fondos previsionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.

b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.

c) No sea ni haya sido copropietario, en 50%o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.

d) No sea titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de co-deudor sobre la base del 50%.

e) No se encuentre inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25% de sus fondos.

Asimismo el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente: 

a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.

b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.

c) No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.

d) No sea ni haya sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del 50%, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.

e) No se encuentre inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25% de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.

Asimismo indica que para llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad, es responsabilidad del afiliado conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. En ese caso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la cuenta individual de Capitalización (CIC) será destinado a fines habitacionales.

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