Sunat posterga registro electrónico de ventas y compras a grupo de contribuyentes

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Desde el período agosto de 2024 al período enero de 2025

Sunat posterga oportunidad para llevar el registro electrónico de ventas y compras e ingresos a un determinado grupo de contribuyentes.

    

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó postergar la oportunidad, desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello, a partir del período agosto de 2024

Así lo determinó a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024/SUNAT publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

El Artículo 1 de la referida resolución señala que la finalidad de la norma es postergar, del período agosto de 2024 al período enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Sunat modifica:

a) La Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y

b) La Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.

Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución

Modificar los incisos b), d) y e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. (…)

b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.

(…)

d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).

e) Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).

(…)

3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024 o enero de 2025, según corresponda.”

“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE

(…)

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

(…).”

Artículo 4.- Incorporaciones en la Resolución

Incorporar el inciso f) en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. (…)

f) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2025, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.”

Artículo 5.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT

Modificar el epígrafe, el encabezado y el inciso b) del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:

“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2024 y de la afiliación

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período diciembre de 2024, salvo que:

(…)

b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b), c) o d) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución.

(…).”

La presente norma que entra en vigencia a partir del 22 de julio del presente año, lleva la rúbrica del titular de la Sunat, Gerardo Arturo López Gonzales.

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