TC mantiene vigente ley que permite prescripción de delitos de lesa humanidad previos a 2002

0
514

Por falta de votos para anular la Ley 32107, el Tribunal Constitucional dejó en pie la norma que limita el alcance de los delitos de lesa humanidad. Organismos de derechos humanos alertan riesgo de impunidad en casos emblemáticos.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas, por falta de votos, las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra la Ley 32107, norma aprobada por el Congreso que limita la aplicación de los delitos de lesa humanidad y permite la prescripción de crímenes cometidos antes de 2002. Con cuatro votos a favor de declarar la norma constitucional y tres en contra, el TC no alcanzó los cinco votos necesarios para expulsarla del ordenamiento jurídico, por lo que la ley se mantiene vigente y abre un nuevo escenario para los procesos vinculados a graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno.

Antecedentes: una ley cuestionada por su compatibilidad con el derecho internacional

La Ley 32107 fue aprobada por el Congreso en 2024 en medio de fuertes críticas de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, al establecer reglas de prescripción para delitos de lesa humanidad cometidos antes de su entrada en vigor y limitar su aplicación a hechos posteriores a 2002. Diversos especialistas advirtieron que esta disposición se aparta de estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado la imprescriptibilidad de graves violaciones a los derechos humanos y la prohibición de medidas que conduzcan a la impunidad.

El Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público presentaron demandas de inconstitucionalidad al considerar que la ley vulnera principios de igualdad, tutela jurisdiccional efectiva y obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos. Estas acciones buscaban que el TC dejara sin efecto la norma y reafirmara el carácter imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad, en línea con pronunciamientos previos de la justicia peruana y del sistema interamericano.

La decisión del Tribunal Constitucional y el reparto de votos

En su reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional resolvió declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad. Cuatro magistrados —Pacheco Zerga, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, de acuerdo con la información difundida— respaldaron la vigencia de la Ley 32107, mientras que tres magistrados —Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, según el detalle conocido— se pronunciaron por anularla. Al no alcanzarse cinco votos en el mismo sentido, la norma no fue expulsada del ordenamiento jurídico.

Aunque el fallo deja en pie la ley, la decisión no unánime refleja una fuerte división al interior del TC respecto de la compatibilidad de la norma con las obligaciones internacionales del Estado. Los votos singulares de los magistrados que se opusieron a la ley se centran, según lo informado, en la afectación al deber estatal de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos.

Posturas jurídicas: margen para la inaplicación

Tras conocerse la decisión, el abogado penalista César Azabache sostuvo que el fallo del TC no impide que jueces y salas puedan inaplicar la Ley 32107 en procesos específicos. Recordó que existe una sentencia previa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —como la emitida en el caso Barrios Altos en 2001— que declaró incompatibles con la Convención Americana las normas que favorecen la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos, criterio que mantiene carácter vinculante para el Estado peruano.

Según Azabache, el hecho de que el TC haya declarado infundada la demanda por falta de votos no elimina la obligación de los jueces de adecuar el derecho interno a los tratados internacionales, por lo que podrían seguir argumentando la inaplicación de la ley cuando esta contravenga la jurisprudencia interamericana.

En una línea similar, el director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velasco, señaló que en la mayoría de casos relacionados con graves violaciones de derechos humanos los órganos judiciales ya han establecido que normas de prescripción incompatibles con la Convención Americana no pueden aplicarse. A su juicio, ante nuevos intentos de hacer valer la Ley 32107, los tribunales podrían reiterar que ninguna disposición interna, ni siquiera de rango constitucional, puede contradecir un tratado internacional de derechos humanos ratificado por el Perú.

Reacciones de víctimas y organizaciones de derechos humanos

Las organizaciones de víctimas y colectivos de derechos humanos manifestaron su rechazo al fallo. Gisela Ortiz, exministra de Cultura y hermana de una de las víctimas del caso La Cantuta, advirtió que la decisión del TC fortalece los efectos de lo que diversos actores han denominado “Ley de Amnistía” y beneficia a personas investigadas o sentenciadas por violaciones de derechos humanos.

Ortiz alertó que, a partir de este escenario, los acusados podrían solicitar la prescripción de sus procesos, especialmente en causas referidas al conflicto armado interno, como los casos La Cantuta, Barrios Altos, El Santa, Pativilca, Accomarca o Putis. En su opinión, esto puede generar un contexto adverso para las Fiscalías de derechos humanos y los tribunales penales, que verían restringida su capacidad para seguir adelante con investigaciones y juicios por crímenes que el derecho internacional considera imprescriptibles.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) también rechazó la decisión del TC. En un comunicado, sostuvo que el fallo “ignora los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” y las advertencias de fiscales especializados que han reiterado el carácter imprescriptible de estos delitos. Según el pronunciamiento, la vigencia de la Ley 32107 afecta directamente procesos en curso por graves violaciones de derechos humanos y pone en cuestión el acceso a la justicia de las víctimas del conflicto armado interno.

Impacto en el sistema de justicia y en los casos emblemáticos

Con la decisión del Tribunal Constitucional, la Ley 32107 se mantiene vigente y obliga a las autoridades judiciales a considerar el criterio de prescripción para delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2002. Esto podría abrir la puerta a pedidos de prescripción en procesos en fase de investigación o juicio oral relacionados con hechos ocurridos durante las décadas de 1980 y 1990.

Al mismo tiempo, el marco normativo queda tensionado entre la ley interna y las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos. Mientras la Ley 32107 plantea límites temporales a la persecución penal de estos delitos, la jurisprudencia interamericana sostiene que las graves violaciones —como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura sistemática— no prescriben y deben ser investigadas y sancionadas sin restricciones de tiempo.

Esta dualidad puede derivar en decisiones dispares entre juzgados y salas, que deberán definir si aplican la Ley 32107 o la inaplican en función de los tratados internacionales. El riesgo señalado por especialistas y organizaciones es que algunos procesos antiguos se cierren por prescripción, mientras otros continúen su curso amparados en la doctrina de imprescriptibilidad.

Proyección: Congreso, TC y sistema interamericano

El fallo del TC fortalece, en los hechos, la posición del Congreso en la definición del alcance de la Ley 32107, al no haberse anulado la norma pese a las demandas de inconstitucionalidad. Ello podría animar nuevas iniciativas legislativas orientadas a ampliar o consolidar el efecto de la ley sobre procesos penales en trámite, en un contexto político de debate sobre la responsabilidad de agentes estatales y no estatales durante el conflicto armado interno.

Sin embargo, el control de convencionalidad ejercido por jueces nacionales y la supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos seguirán siendo factores determinantes. De presentarse casos en los que se apliquen criterios de prescripción incompatibles con la jurisprudencia interamericana, no se descarta que lleguen nuevas denuncias al sistema regional, lo que podría derivar en sentencias que ordenen al Estado peruano adecuar su legislación o revisar decisiones judiciales.

Panorama

La decisión del Tribunal Constitucional de declarar infundadas las demandas contra la Ley 32107 mantiene vigente una norma que limita la aplicación de los delitos de lesa humanidad a hechos posteriores a 2002 y habilita la prescripción de crímenes cometidos durante el conflicto armado interno. Mientras sectores especializados sostienen que los jueces conservan margen para inaplicar la ley en casos concretos, organizaciones de derechos humanos y representantes de víctimas advierten que el fallo puede ser utilizado para cerrar procesos y debilitar la lucha contra la impunidad. El desenlace de los casos emblemáticos y las futuras decisiones judiciales serán clave para evaluar el impacto real de esta norma en la justicia transicional peruana.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here