Tribunal Constitucional declara improcedente nulidad de elecciones

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6-1Comicios generales se realizarán este domingo 10 y si ningún candidato supera el 50% más uno de los votos, habrá segunda vuelta el 5 de junio.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad improcedente la demanda de inconstitucionalidad que pedía la nulidad del Decreto Supremo con el cual se convocó a las elecciones del 10 de abril, para elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

En su fallo, el TC recordó que este tipo de demandas, de conformidad con el artículo 77 del  Código Procesal Constitucional, proceden contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución, en la forma o en el fondo.

Precisa que en este caso, la demanda es improcedente porque la norma impugnada es un Decreto Supremo, el cual carece del rango de ley exigido.

Cabe señalar que la nulidad del Decreto Supremo que convocó a las elecciones generales del próximo domingo 10 de abril, fue presentada por el ciudadano Manuel Romero Daga había solicitado

El TC aclara además que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y el Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer demandas de inconstitucionalidad contra normas que tienen rango de ley, un mínimo de cinco mil ciudadanos, con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que no ocurre en la presente demanda.

Las elecciones fueron convocadas para el próximo domingo 10 de abril. En caso sea necesaria una segunda vuelta, ésta se realizará el 5 de junio.

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