PODER JUDICIAL LEVANTA IMPEDIMENTO DE SALIDA CONTRA PPK TRAS ARCHIVO DEL CASO APORTES 2016

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional también ordenó anular los antecedentes policiales, penales y judiciales generados por la investigación.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional levantó el impedimento de salida del país impuesto al expresidente Pedro Pablo Kuczynski, tras el archivo del proceso por presuntos aportes irregulares a su campaña presidencial de 2016. La resolución fue emitida el 7 de octubre de 2026.

El juzgado determinó que la restricción perdió vigencia después de que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional dispusiera el sobreseimiento de la causa. Para ejecutar la decisión, remitió oficios a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional del Perú. También cursó las comunicaciones para anular los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubieran generado en este expediente.

LOS FUNDAMENTOS DEL ARCHIVO

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundada la apelación de la defensa y revocó la resolución del 4 de mayo de 2026, mediante la cual la jueza Margarita Salcedo Guevara había rechazado una excepción de improcedencia de acción. El tribunal dispuso el archivo definitivo de la causa respecto de Kuczynski por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir.

Según RPP, la resolución de la Sala fue emitida el 20 de agosto y su contenido se difundió el 18 de septiembre. La decisión comprendió los cuatro hechos atribuidos al expresidente por el Ministerio Público en la investigación sobre el financiamiento de su campaña de 2016.

De acuerdo con EFE, el tribunal aplicó criterios del Tribunal Constitucional establecidos en los casos de aportes electorales de Keiko Fujimori y Ollanta Humala.

En esos pronunciamientos, el TC sostuvo que la modalidad de receptación patrimonial examinada fue incorporada mediante el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016 y que no podía aplicarse retroactivamente a hechos anteriores. Ese razonamiento se refiere a la modalidad imputada, no a la inexistencia del delito de lavado de activos antes de esa fecha.

QUÉ INVESTIGABA LA FISCALÍA

La investigación se inició después de que, en diciembre de 2018, cinco ciudadanos registrados como aportantes de Peruanos por el Kambio negaran haber entregado dinero para la campaña presidencial de 2016, entre otros hechos.

La tesis fiscal comprendía cuatro mecanismos de financiamiento: aportantes presuntamente falsos, recaudación mediante cenas, préstamos del candidato a su partido y transferencias a los tesoreros de campaña.

El Ministerio Público también atribuía a Kuczynski la recepción de un aporte de US$ 100.000 de Construcción y Administración S. A. —CASA— que no habría sido registrado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Esta imputación formaba parte de la investigación y no constituye un hecho judicialmente acreditado.

LA RESTRICCIÓN IMPUESTA EN 2025

El impedimento de salida fue dictado el 8 de junio de 2025 por la jueza Salcedo, por un plazo de 18 meses. La fecha y la duración también constan en una resolución del Segundo Juzgado Constitucional de Lima que recoge las comunicaciones remitidas a Migraciones.

La magistrada acogió parcialmente el pedido del fiscal Carlos Puma Quispe, quien había solicitado 36 meses. La audiencia se adelantó después de que Kuczynski intentara viajar a Estados Unidos la noche del 7 de junio y no pudiera abordar debido a una alerta migratoria. El expresidente sostuvo entonces que viajaba para atender una cita médica y reunirse con su esposa.

Días antes, el 29 de mayo, la misma jueza había declarado la caducidad de la comparecencia con restricciones que pesaba sobre él desde marzo de 2022.

El 22 de agosto de 2025, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó los 18 meses y rechazó tanto el recurso de Kuczynski para revocar la medida como la apelación fiscal para ampliarla. Según la resolución citada por RPP, el plazo debía concluir el 7 de diciembre de 2026. El levantamiento se produjo antes de ese vencimiento, como consecuencia del archivo del proceso.

UN EXPEDIENTE DISTINTO AL DE LA CAMPAÑA DE 2011

El 15 de mayo de 2026, el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, había archivado otro proceso contra Kuczynski por presuntos aportes de Odebrecht a su campaña de 2011. La Corte Superior Nacional comunicó entonces el sobreseimiento por lavado de activos y asociación ilícita para delinquir.

Ese archivo no dejó sin efecto la restricción vinculada a la campaña de 2016. El abogado Julio Midolo explicó en mayo, en declaraciones a Canal N, que el impedimento seguía vigente porque provenía de un expediente diferente.

EL ALCANCE DE LA DECISIÓN

La resolución del 7 de octubre levanta el impedimento impuesto en el caso de los aportes de 2016 y dispone las comunicaciones necesarias para ejecutarlo. La información revisada no permite confirmar si Migraciones y la Policía Nacional ya actualizaron sus registros.

El archivo penal tampoco cierra por sí mismo la cuestión civil. La Sala dejó a salvo la pretensión de reparación a favor del Estado que pudiera ejercer la Procuraduría Pública asignada al caso, conforme a las reglas procesales y la jurisprudencia aplicables.