Gobierno regula participación de entidades nacionales en control de mercancías

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El Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo que regula la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa del operador económico autorizado.

A través del Decreto Supremo N° 267-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso esta medida con el fin de establecer facilidades para los operadores que forman parte de dicho programa, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales, respetando las competencias, normas o funciones de cada sector.

La norma incorpora las siguientes entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado: Ministerio de Salud; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes); Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), y Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).

Asimismo, señala que dentro del plazo de 180 días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector competente de la entidad nacional de control, se aprueba lo siguiente:

– Las medidas, en el ámbito de sus funciones y competencias, que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para ser reconocido como tal por la entidad.

– Las facilidades que otorga al operador económico autorizado, así como las excepciones por seguridad nacional o por el nivel de riesgo sanitario o fitosanitario.

– Cualquier modificación posterior relacionada a las medidas y facilidades mencionados se comunica a la Sunat.

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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