JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA VS. ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

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Esta semana los congresistas debatieron la propuesta sobre creación de la Escuela Nacional de la
Magistratura (ENM) la cuál reemplazaría a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), institución que se ha enfrentado más de una vez a la representación congresal para hacer valer sus fueros. El ente reemplazante muestra diversas diferencias que ponen en evidencia la intención de crear una ente sustitutivo y a la medida de los intereses de los actuales mal llamados padres de la patria.

En la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la fujimorista Martha Moyano, congresistas de diversas bancadas debatieron el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6816/2023-CR, que propone la reforma constitucional que crea la Escuela Nacional de la Magistratura, eleva a nivel constitucional la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público y crea el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, modificando los artículos 142, 144, 147, 150, entre otros, de la Constitución Política del Perú. Todo esto está pasando desapercibido para la mayoría de los ciudadanos, pues los reflectores apuntan a otras noticias políticas de mayor alharaca, pero que en fondo no tienen la importancia que posee la sustitución de la JNJ por la ENM, sobre todo por la afectación en el desarrollo del ordenamiento jurídico de nuestro país.

Según la teoría, en la propuesta se señala que la Junta será reemplazada por la Escuela Nacional de la Magistratura, una entidad que será el centro superior de alta especialización e investigación académica encargada de la selección y formación de los aspirantes a jueces y fiscales, así como de su nombramiento.
También será responsable la capacitación con fines de ascenso y de su actualización y perfeccionamiento; así como de extender el título que los acredite como jueces o fiscales en su correspondiente grado y de su cancelación.

“Se encarga de seleccionar y nombrar a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público previo concurso público de oposición y méritos y de un periodo de especialización e inducción”, se detalla.

Asimismo, se indica que el órgano de gobierno de la Escuela Nacional de la Magistratura es el Consejo Directivo, el que se encontrará integrado por un juez supremo titular, en actividad o cesante, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; así como un fiscal supremo titular, en actividad o cesante, y un exrector de las universidades nacionales públicas y privadas, licenciadas y con más de 50 años de antigüedad, elegido por sus rectores en ejercicio en un proceso electoral organizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

“Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por 5 años, no son reelegibles y ejercen el cargo a dedicación exclusiva. En la misma oportunidad se eligen a los miembros suplentes. El Consejo Directivo elige a su presidente ejecutivo por un periodo de 2 años, prorrogable por un 1 año adicional, quien ejerce la titularidad y la conducción ejecutiva de la escuela”, se destaca en el texto.

El predictamen en mención plantea que quienes conformen el Consejo Directivo
serán elegidos por medio de un proceso electoral organizado por la ONPE cuyo titular, Piero Corvetto, no fue ratificado por la la JNJ justo esta semana.

En la propuesta que será revisada este martes en la Comisión de Constitución, se observa un detalle importante, que el Congreso se ha asegurado de agregar esta vez en la propuesta, y es la posibilidad de que se establezca la remoción de los jueces de sus cargos por causa grave. Dejando dicha responsabilidad en el senado o lo que sería la camara alta, advertido en la reforma de bicameralidad.

Por su parte el Fiscal de la Nación plantea observaciones al proyecto que reemplazaría a la JNJ.
En su presentación ante la Comisión de Constitución del Congreso, consideró que no podría implementarse en este momento.

El Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, se presentó ante la Comisión de Constitución del Congreso para exponer sobre el proyecto de ley 6816/2023-CR, que propone reemplazar a la Junta Nacional de Justicia y pusó de manifiesto tres observaciones, al considerar que no sería factible implementarse por este momento.

Sobre el proceso de selección (art. 151 del proyecto), para el ingreso a la Escuela es por concurso público y se exige que la formación es a dedicación exclusiva por dos años, lo cual significa que los interesados no podrían dedicarse a otras actividades laborales y si están trabajando deberán pedir licencia. La pregunta es quién les pagaría para su sostenimiento educativo y familiar, refirió.

Al referirse al artículo 153 de la iniciativa legislativa sobre la composición del Consejo Directivo por tres personas. Informó que actualmente el Ministerio Público tiene tres fiscales supremos titulares, de ellos uno ya no cumpliría funciones y se iría a la Escuela a dedicación exclusiva.

En esa línea, sostuvo que, actualmente, de los tres miembros de la Junta de Fiscales, dos no cumplen el requisito, por lo tanto “no podría ser posible que se pueda implementar este Consejo Directivo”.

Otro punto que el Fiscal de la Nación observó está referido a la concentración de poder y el riesgo que podría representar con sólo tres miembros a cargo de la institución que además designará a jueces y fiscales en todo el país y hará control disciplinario de los mismos, “habría un poder concentrado en sólo tres personas y no es lo adecuado”. Palabras textuales que alertan sobre una clara intención de manipulación política en la conformación de un ente que tiene que ser 100% independiente con plenas facultades para ejercer las responsabilidades mencionadas. Por lo cual este predictamen no debe prosperar. Hasta la próxima semana, amigos de primera.

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