Debate como aspirante a la alcaldía y protagoniza la propaganda en Lima, pero su inscripción como regidor lo libera de reportar gastos.

Rafael López Aliaga es la figura principal de Renovación Popular en la campaña por la Municipalidad de Lima, aunque su candidatura inscrita es a primer regidor. Esa diferencia tiene una consecuencia: la ley lo exime de presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) un informe individual de ingresos y gastos de campaña. La obligación de rendir cuentas de Renovación Popular, como organización política, sigue vigente.
EN LOS PANELES, ALCALDE
Renovación Popular presentó inicialmente al médico Luis Rubio Idrogo como candidato a alcalde y a López Aliaga como primer regidor. Rubio renunció el 4 de agosto por razones personales. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro aceptó su renuncia, mientras López Aliaga permaneció en la lista como candidato a regidor.
En la campaña, López Aliaga ha ocupado un lugar central. El 22 de septiembre participó en la segunda jornada del debate municipal organizado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), donde expuso propuestas para Lima. Su protagonismo también se refleja en el simulacro de votación de Datum publicado por El Comercio el 27 de septiembre: Renovación Popular obtuvo el 29,6 % de los votos válidos, frente al 17,2 % de Somos Perú. Se trata de una medición de intención de voto, no de un resultado electoral.
Su imagen aparece, además, en propaganda que lo presenta como aspirante a la alcaldía. En Breña, la fiscalización electoral detectó una pinta con la expresión «Porky ¡vuelve! Alcalde de Lima» y un panel con imágenes de Rubio y López Aliaga. El JEE abrió un procedimiento sancionador y lo archivó mediante la Resolución N.° 06946-2026-JEE-LICN/JNE, del 21 de septiembre. Concluyó que el contenido cuestionado no configuraba la infracción específica por la que se había iniciado el proceso, referida a alterar o interferir propaganda electoral permitida. El archivo no resolvió si era apropiado presentar a López Aliaga como alcalde en esos anuncios.
EN EL PAPEL, REGIDOR
La Ley N.° 32058, publicada el 14 de junio de 2024, modificó el artículo 34.5 de la Ley de Organizaciones Políticas. La disposición exige a las organizaciones políticas y a los candidatos obligados presentar información financiera de campaña en dos entregas, pero exceptúa expresamente a los candidatos a consejero regional y regidor municipal. López Aliaga está comprendido en esa exención por el cargo al que postula.
La regla ya produjo efectos en un caso anterior: el JNE dejó sin efecto una multa impuesta por la ONPE a una excandidata a regidora de Ica que no había presentado su información financiera en las elecciones de 2022. Aplicó la reforma de 2024 como norma sancionadora más favorable.
La candidatura de López Aliaga también superó dos cuestionamientos ante el JNE. En julio, el organismo revocó la decisión que había impedido su inscripción por su condición de senador electo. El 4 de septiembre, rechazó una apelación que buscaba apartarlo de la elección por la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes, con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón. En este segundo caso, la mayoría no resolvió el fondo de la controversia: consideró que el cuestionamiento había sido presentado fuera del plazo para formular tachas.
LA CUENTA DEL PARTIDO
La exención de López Aliaga es individual. Renovación Popular mantiene sus obligaciones de información financiera ante la ONPE. Son responsabilidades distintas, incluso cuando el candidato concentra la exposición pública de la campaña.
El manejo del financiamiento público del partido ha sido objeto de procedimientos separados. La ONPE le impuso una multa de 32,5 UIT y la pérdida del 10 % de una asignación semestral por destinar fondos públicos a fines no permitidos; el JNE confirmó esa sanción en julio. Por otra parte, La República informó en agosto sobre observaciones de la ONPE a cinco servicios por S/ 250.375,34 que habrían beneficiado una campaña electoral. Estas últimas observaciones no deben presentarse como una sanción firme ni confundirse con los gastos individuales que López Aliaga está exento de declarar.
LA DECISIÓN PENDIENTE
La continuidad de López Aliaga en la contienda tampoco resuelve qué ocurriría si Renovación Popular ganara sin un candidato a alcalde en su lista. En su resolución del 4 de septiembre, la mayoría del JNE dejó expresamente sin examinar si la renuncia de Rubio modificó la situación jurídica del primer regidor y si un eventual acceso suyo a la alcaldía sería compatible con la prohibición de reelección inmediata.
A seis días de las elecciones del 4 de octubre, esa definición permanece pendiente. Lo establecido hoy es que López Aliaga participa como candidato a primer regidor, tiene un papel protagónico en la campaña municipal y no está obligado a entregar un reporte financiero individual a la ONPE. Renovación Popular sí debe rendir cuentas como partido.







