La Sala Constitucional declaró fundada la demanda de amparo del exfiscal supremo y cuestionó la legalidad del procedimiento disciplinario inmediato aplicado por la Junta Nacional de Justicia.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó una sentencia de primera instancia y declaró fundada la demanda de amparo presentada por el exfiscal supremo Luis Carlos Arce Córdova contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En su reciente resolución, el colegiado dejó sin efecto el Procedimiento Disciplinario Inmediato (PD 116-2020-JNJ) que llevó a su destitución y ordenó su reposición en el cargo de fiscal supremo titular, al considerar que dicha vía disciplinaria carece de sustento legal y vulnera principios constitucionales básicos.
Antecedentes: destitución y procedimiento disciplinario
En julio de 2020, la JNJ abrió un procedimiento disciplinario inmediato contra Luis Arce Córdova por su actuación como representante titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Los cargos se vincularon a su relación con el entonces juez supremo César Hinostroza Pariachi en el marco de un caso de vacancia ante el JNE.
De acuerdo con la resolución de la JNJ, los hechos imputados incluían:
- haber aceptado ayuda de Hinostroza Pariachi en la tramitación de un expediente de vacancia;
- haber coordinado con él un trámite preferente ante el JNE;
- haber recibido recomendaciones para favorecer a la organización política Unión por el Perú (UPP) en expedientes de justicia electoral.
Como resultado de ese procedimiento disciplinario inmediato, el Pleno de la JNJ aprobó la Resolución N.° 042-2021-PLENO-JNJ, de fecha 7 de julio de 2021, mediante la cual se dispuso la destitución de Arce Córdova del cargo de fiscal supremo. Posteriormente, la Resolución N.° 017-2022-PLENO-JNJ, del 7 de febrero de 2022, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el exmagistrado.
En respuesta, Arce Córdova interpuso una demanda de amparo alegando vulneración al debido proceso, cuestionando la competencia de la JNJ y la legalidad del procedimiento inmediato aplicado en su caso.
Fundamentos de la Sala Constitucional: nulidad del procedimiento inmediato
La Primera Sala Constitucional, con el voto mayoritario de los jueces superiores Ordóñez Alcántara, Cueva Chauca y Suárez Burgos, declaró fundada la demanda de amparo y anuló el procedimiento disciplinario inmediato PD 116-2020-JNJ.
El tribunal basó su decisión en la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC), que ha establecido que la figura del procedimiento disciplinario inmediato implementado por la JNJ no cuenta con habilitación expresa ni en la Constitución ni en su Ley Orgánica.
Según la Sala, el artículo 72 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ vulnera dos principios constitucionales:
- el principio de jerarquía normativa (artículo 51 de la Constitución), al crear una modalidad procesal no prevista en normas con rango de ley;
- el derecho al procedimiento preestablecido por ley (artículo 139, inciso 3, de la Constitución), al permitir sanciones bajo reglas procesales introducidas solo por reglamento administrativo.
En ese marco, el fallo señala expresamente que la JNJ “no tiene competencia para iniciar procedimientos disciplinarios inmediatos, puesto que ni la Constitución Política ni su Ley Orgánica lo han previsto”, por lo que las sanciones derivadas de esa vía resultan afectadas de nulidad.
En consecuencia, la Sala dispuso:
- la nulidad del procedimiento disciplinario inmediato PD 116-2020-JNJ;
- la nulidad de la Resolución N.° 042-2021-PLENO-JNJ que destituyó a Arce Córdova;
- la nulidad de la Resolución N.° 017-2022-PLENO-JNJ que desestimó su reconsideración;
- la reposición de Luis Arce Córdova en el cargo de fiscal supremo titular del Ministerio Público.
Argumentos del demandante y alegaciones de vulneración de derechos
En su demanda de amparo, Arce Córdova sostuvo, entre otros puntos, que:
- al momento de los hechos cuestionados, no ejercía funciones como fiscal supremo en la estructura ordinaria del Ministerio Público, sino como representante ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que —según su defensa— la competencia disciplinaria directa de la JNJ debía ser objeto de análisis;
- se vulneró su derecho al debido proceso por falta de actuación de determinados medios probatorios ofrecidos;
- la vista de la causa se programó fuera de los plazos legales establecidos;
- la resolución de destitución fue emitida en un lapso considerado inusualmente breve, lo que —según alegó— limitó sus posibilidades efectivas de defensa.
La Sala Constitucional acogió el núcleo del cuestionamiento vinculado a la legalidad del procedimiento disciplinario inmediato, a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el fallo no entra al detalle de cada uno de los cargos sustantivos analizados por la JNJ, sino que centra su pronunciamiento en la invalidez de la vía procedimental utilizada.
Voto en discordia y reparos procesales
El juez superior Tapia Gonzales emitió un voto singular, en el que, si bien no se pronuncia necesariamente en contra de la posible nulidad del procedimiento inmediato, plantea reparos de orden procesal.
Según su posición, el argumento relativo a la ausencia de investigación preliminar —derivado de sentencias recientes del Tribunal Constitucional sobre el modelo disciplinario— no formó parte de la demanda inicial ni fue debatido en primera instancia. Resolver sobre ese punto en segunda instancia, sin permitir contradicción a la JNJ, podría —a su juicio— vulnerar:
- el derecho de defensa de la Junta;
- el principio de doble instancia o instancia plural.
Por ello, el magistrado propuso declarar nula la sentencia de primera instancia y ordenar al juzgado que emita un nuevo pronunciamiento previa incorporación de dicho argumento al debate y traslado a la JNJ, para garantizar la oportunidad de respuesta. Su propuesta no fue acogida por la mayoría de la Sala.
Implicancias institucionales y alcance de la decisión
La resolución de la Primera Sala Constitucional tiene varias implicancias:
- Reincorporación de un fiscal supremo
El Ministerio Público deberá ejecutar la orden judicial de reposición, lo que implica reincorporar a Luis Arce Córdova como fiscal supremo titular. Este proceso requerirá coordinación administrativa interna para determinar su despacho y funciones específicas. - Impacto sobre la potestad disciplinaria de la JNJ
Al declararse la nulidad de un procedimiento disciplinario inmediato, la sentencia refuerza la tesis de que la JNJ no puede crear, vía reglamento, vías disciplinarias no previstas en la Constitución ni en su Ley Orgánica. En la práctica, esta decisión puede incidir en otros casos tramitados bajo la misma modalidad procedimental, abriendo la puerta a nuevas acciones de amparo o revisiones internas. - Relevancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El fallo subraya el carácter vinculante de la jurisprudencia del TC en materia disciplinaria y organizativa de los órganos constitucionales. La Sala hace explícito que los reglamentos internos de entidades como la JNJ deben respetar estrictamente los límites fijados por la Carta Magna y la ley.
Escenarios y pasos siguientes
A partir de esta resolución, se presentan varios escenarios posibles:
- La JNJ puede evaluar la interposición de los recursos previstos en el Código Procesal Constitucional, como el recurso de agravio constitucional, para que el Tribunal Constitucional revise el caso.
- El Ministerio Público deberá implementar la reposición dispuesta por la Sala, salvo que se admitan recursos con efecto suspensivo, lo cual deberá definirse en el curso del trámite.
- Otros magistrados o funcionarios sancionados mediante procedimientos disciplinarios inmediatos podrían invocar este precedente para cuestionar la validez de las sanciones impuestas bajo el mismo esquema.
En paralelo, la JNJ podría revisar su Reglamento de Procedimientos Disciplinarios a fin de adecuarlo plenamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y prevenir nuevos cuestionamientos sobre la legalidad de sus procesos sancionadores.
Panorama
Con la decisión de la Primera Sala Constitucional de Lima, el caso de Luis Arce Córdova pasa de un escenario de destitución firme a uno de reposición ordenada judicialmente, en base a la invalidez del procedimiento disciplinario inmediato utilizado por la JNJ. El cumplimiento de la sentencia, los eventuales recursos que se interpongan y la reacción institucional de la Junta y del Ministerio Público delinearán el impacto real de este fallo en el sistema de control disciplinario y en la configuración de la alta magistratura fiscal en los próximos meses.
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