CERRÓN: EL TC ORDENA EJECUTAR SIN DILACIONES EL FALLO QUE LO FAVORECE

El Tribunal Constitucional rechazó la postura del Sexto Juzgado, que había calificado de «inejecutable» su fallo, y recordó que su decisión es cosa juzgada y de cumplimiento obligatorio.

El Tribunal Constitucional (TC) emitió un auto, fechado el 30 de julio de 2026 y difundido este viernes 31 de julio, mediante el cual rechazó la posición del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había declarado «inejecutable» la sentencia que anuló la prisión preventiva del líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, en el expediente 00062-2021-33-5001-JR-PE-06. El colegiado, integrado en esta decisión por los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez —la misma mayoría que había aprobado la Sentencia 166/2026 el pasado 3 de julio, en el expediente 00117-2026-PHC/TC—, ordenó que el expediente sea remitido de inmediato al juez de ejecución para que se cumpla la resolución sin condiciones adicionales.

El origen de la controversia

El pronunciamiento del TC responde directamente a la resolución que el juez Leodán Cristóbal Ayala emitió el 24 de julio, en la que sostuvo que la Sentencia 166/2026 no se había pronunciado sobre dos decisiones judiciales posteriores y vigentes —la Resolución 6, del 4 de diciembre de 2025, que rechazó una solicitud para variar la prisión preventiva de Cerrón, y la Resolución 4, del 7 de enero de 2026, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que confirmó esa decisión—, lo que a su juicio hacía «materialmente inejecutable» el fallo constitucional y mantenía vigentes tanto la prisión preventiva como las requisitorias policiales contra Cerrón. Ante esa observación, el propio juez había elevado en consulta al TC la duda sobre si los efectos de su sentencia alcanzaban, por conexión, a esas dos resoluciones.

Cabe precisar que el propio recurso de agravio constitucional presentado por la defensa de Cerrón había solicitado, de manera puntual, que se dejaran sin efecto únicamente la resolución que rechazó variar la prisión preventiva por comparecencia y la que confirmó ese rechazo. Sin embargo, la sentencia mayoritaria del TC fue más allá de ese pedido y extendió la nulidad a la propia resolución que impuso la prisión preventiva, al considerar indebido el rechazo original a la variación solicitada.

La respuesta del Tribunal Constitucional

En su auto del 30 de julio, el TC concluyó que las dos resoluciones señaladas por el juzgado no establecieron una nueva prisión preventiva, sino que se limitaron a rechazar solicitudes para modificar la medida restrictiva original, que ya había sido declarada nula. El colegiado explicó que, al haberse anulado la prisión preventiva principal por vulnerar los derechos al debido proceso y a la libertad personal, todas las decisiones que dependían de ella pierden validez de manera automática, sin necesidad de una declaración expresa adicional para cada una. Con el fin de despejar cualquier ambigüedad, el TC integró la parte resolutiva de su sentencia original y declaró la nulidad absoluta de la Resolución 6 y de la Resolución 4, extendiendo esa invalidez a cualquier acto judicial posterior que contravenga lo resuelto en la vía constitucional. El organismo remarcó, además, que los procesos de hábeas corpus se rigen por los principios de celeridad y tutela efectiva de los derechos fundamentales, por lo que su ejecución no puede quedar sujeta a la enumeración exhaustiva de cada resolución vinculada ni a nuevos requisitos procesales. La decisión ordena remitir los actuados al juez ejecutor del hábeas corpus para asegurar su cumplimiento.

Antecedentes del caso

La Sentencia 166/2026, emitida el 3 de julio pasado por cuatro votos contra tres —con Luz Pacheco, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich en contra—, había declarado fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Cerrón. Entre sus fundamentos, el TC argumentó que la desaparición de la orden de captura vinculada al caso conocido como «Aeródromo Wanka» —que en su momento había llevado a Cerrón a la clandestinidad al incumplir las reglas de conducta impuestas en el proceso por organización criminal— ya no justificaba mantener vigente la prisión preventiva. El fallo, sin embargo, se conoció públicamente recién el 21 de julio y fue notificado de manera formal a las partes —entre ellas la Procuraduría Pública del Poder Judicial y la defensa del exgobernador— un día después, el 22 de julio.

Cerrón permanece en condición de no habido desde octubre de 2023, cuando el Poder Judicial sustituyó una medida de comparecencia por la prisión preventiva, en el marco de la investigación por presunto financiamiento ilegal de las campañas de Perú Libre entre 2008 y 2021, así como por los delitos de organización criminal y lavado de activos vinculados al caso Los Dinámicos del Centro. Durante ese periodo de clandestinidad, distinto al presente proceso, se abrió además una indagación penal por su presunta huida en un vehículo oficial del Despacho Presidencial hacia el sur de Lima, y el exgobernador llegó a postular en las últimas elecciones generales que finalmente ganó Keiko Fujimori. Tras conocerse el fallo original del TC, Cerrón se pronunció en redes sociales para señalar que la decisión respondía a una arbitrariedad judicial en su contra y no a componendas, mientras que su madre, Bertha Rojas, atribuyó a la propia Policía Nacional la responsabilidad de no haber logrado su captura pese a los operativos desplegados.

Implicancias y escenarios posibles

Con este nuevo pronunciamiento, el TC deja sin margen de interpretación adicional al Poder Judicial: el expediente deberá remitirse de manera inmediata al juez de ejecución, que tendrá a su cargo materializar el cambio de la prisión preventiva por las medidas alternativas que la propia sentencia constitucional ordenó fijar, sin que subsista ya el obstáculo procesal planteado por el Sexto Juzgado. Al cierre de esta nota no se había reportado que el Sexto Juzgado hubiese levantado de manera efectiva la orden de captura contra Cerrón, por lo que la ejecución material de esta decisión —y con ella, el fin de su clandestinidad de casi tres años— continuaba pendiente.

Panorama

Con la ratificación del Tribunal Constitucional y la orden de remitir el expediente al juez de ejecución sin más dilaciones, el proceso que debía sacar a Vladimir Cerrón de la clandestinidad avanza hacia su etapa final, a la espera de que el Poder Judicial dé cumplimiento efectivo a una decisión que el propio organismo constitucional calificó como cosa juzgada.