UNA CARTERA DIGITAL PUEDE MOVER EL DINERO, PERO NO CERRAR UN TRÁMITE PÚBLICO

El Estado debe distinguir entre la transferencia financiera y el registro oficial dentro del procedimiento administrativo.

Un comprobante acredita que el pago se realizó, pero no necesariamente que la entidad haya cancelado la obligación.

Cuando una persona paga desde su teléfono una tasa municipal, una multa de tránsito o un derecho registral, pone en marcha dos operaciones que suelen confundirse, aunque administrativa y jurídicamente son diferentes.

La primera es una transferencia financiera: el dinero sale de una cuenta y llega a otra en cuestión de segundos. La segunda consiste en registrar oficialmente ese pago dentro del expediente que lo originó.

La operación no queda administrativamente concluida hasta que la entidad receptora actualiza el procedimiento, cancela la deuda o habilita la emisión del permiso solicitado.

El Decreto Legislativo N.º 1412, Ley de Gobierno Digital, publicado el 13 de septiembre de 2018, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM, regulan la integración del pago con los servicios digitales públicos.

Las billeteras digitales resolvieron con eficacia el traslado del dinero. El Estado todavía no consigue que todas esas operaciones se registren automáticamente en el expediente correspondiente. Esa distancia explica por qué un comprobante no siempre basta para cerrar un trámite en el Perú.

Un pago y un registro acreditan hechos diferentes

Una transferencia demuestra que el dinero salió de una cuenta y llegó a su destino. El asiento administrativo acredita que la obligación quedó cancelada, que el expediente avanzó a la siguiente etapa o que el permiso puede ser emitido.

Son hechos distintos y, por tanto, requieren pruebas diferentes.

El reglamento de la Ley de Gobierno Digital reconoció esta diferencia en 2021. La norma ordenó al Banco de la Nación implementar, en un plazo máximo de un año, un mecanismo para integrar directamente su plataforma de pagos con los servicios digitales de las entidades públicas, de forma automática y en tiempo real.

El mandato no se limitaba a crear otro medio de pago. Buscaba conseguir que la operación financiera quedara registrada sin necesidad de intervención manual.

El Banco de la Nación, operador de Págalo.pe, sostiene que las transacciones son notificadas en línea a las instituciones y que los procedimientos pueden continuar inmediatamente, sin costos adicionales para el usuario.

Sin embargo, notificar un pago y actualizar el estado de un expediente son funciones diferentes. La primera comunica que se produjo una transacción; la segunda modifica el registro oficial de la entidad.

Cuando el dinero llega, pero la obligación sigue pendiente

Si el sistema financiero no se comunica adecuadamente con el sistema administrativo, el ciudadano puede conservar un comprobante válido mientras la institución continúa mostrando la obligación como impaga.

La discordancia debe resolverse entonces mediante una conciliación manual. Un funcionario compara comprobantes, estados de cuenta y registros internos hasta determinar si la deuda fue efectivamente cancelada.

El problema se vuelve especialmente visible cuando una persona necesita acreditar el cumplimiento de un plazo. La transferencia puede haberse realizado oportunamente, pero el expediente continúa detenido porque la confirmación no ingresó al sistema institucional.

Una transacción ejecutada correctamente no demuestra por sí sola que una licencia haya sido emitida, una solicitud aceptada o una sanción cerrada.

Esa diferencia debería aparecer con claridad en los comprobantes, las notificaciones y las plataformas digitales, para que el usuario conozca exactamente qué acredita el documento que recibió.

Las carteras fueron diseñadas para mover dinero

Las carteras digitales solucionaron el problema para el cual fueron creadas: transferir fondos de manera rápida, sencilla y cada vez más interoperable.

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) desarrolló una estrategia por etapas. La primera fase conectó Yape y Plin en marzo de 2023. La segunda incorporó las aplicaciones bancarias y los códigos QR en septiembre de ese mismo año.

A junio de 2025, ambas fases generaban más de 183 millones de transacciones mensuales adicionales.

Durante el primer semestre de 2025 se realizaron 591 pagos digitales por adulto, equivalentes a un promedio de 1,6 operaciones diarias por persona. El BCRP trabaja actualmente en la cuarta fase, orientada a incorporar fintechs y empresas no financieras mediante el modelo de iniciación de pagos.

Ese ecosistema, no obstante, fue diseñado para trasladar dinero entre cuentas, no para certificar actuaciones administrativas.

La interoperabilidad financiera asegura que el pago llegue. No garantiza que la operación quede asociada con el expediente correcto, dentro de la institución correcta, ni que produzca automáticamente el efecto administrativo esperado.

Los pagos crecen más rápido que la inclusión financiera

El 6 de abril de 2026, Elmer Sánchez León, funcionario de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP, presentó ante la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso la evolución de los pagos digitales en el país.

Según los datos expuestos, en 2015 una persona realizaba en promedio 29 pagos digitales al año. Para 2025, esa cifra había aumentado a 665.

“Este crecimiento exponencial se ha dado por un uso intensivo de las billeteras digitales y, por tanto, se ha dado entre personas bancarizadas, principalmente. A diferencia de los pagos digitales, que han tenido un crecimiento exponencial, la bancarización ha crecido, pero a un menor ritmo”, explicó.

Sánchez León añadió que la inclusión financiera avanza de manera desigual y tiende a crecer con mayor velocidad en las regiones donde ya presentaba niveles elevados.

Para el Estado, esta diferencia delimita el alcance del canal. Depender exclusivamente de la infraestructura financiera privada puede restringir el acceso a la población bancarizada y refuerza la necesidad de que el registro público funcione con independencia del medio utilizado para pagar.

El registro público utiliza otra infraestructura

La actualización del expediente administrativo depende de una estructura diferente a la financiera.

La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) fue creada mediante el Decreto Supremo N.º 083-2011-PCM y entró en funcionamiento el 18 de octubre de 2011.

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros administra esta plataforma. Según información institucional, más de 450 entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y municipalidades la utilizan para intercambiar información.

Su implementación no es automática. Cada institución debe solicitar formalmente a la SGTD el acceso y consumo de los servicios requeridos. El procedimiento incluye acuerdos y formatos firmados por la máxima autoridad administrativa y por el responsable de tecnología de la entidad.

Así, mientras una persona puede activar una billetera y realizar una transferencia en pocos minutos, conectar el pago con el registro oficial requiere decisiones administrativas, desarrollo tecnológico y coordinación entre instituciones.

El último desglose público del Banco de la Nación sobre la cobertura de Págalo.pe corresponde a junio de 2023. Entonces, la plataforma permitía cancelar 512 trámites pertenecientes a 29 entidades públicas.

Entre ellas figuraban el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Poder Judicial, Migraciones, la Policía Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Sunarp, la Sucamec y el Indecopi.

El banco no ha publicado desde entonces una actualización equivalente que permita conocer el alcance actual del servicio.

Identidad, firma y registro: tres capas distintas

Identificar al pagador constituye otro nivel del procedimiento que tampoco queda resuelto únicamente por la billetera.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emitió en 2025 un total de 8 081 340 documentos nacionales de identidad, la cifra anual más alta de los últimos cinco años. En 2024 había entregado 6 758 331.

Del total de 2025, 4 940 083 fueron DNI electrónicos: 942 595 se emitieron gratuitamente y 3 997 488 correspondieron a trámites pagados. En diciembre de ese año, el RENIEC informó que había superado los diez millones de DNIe entregados desde el inicio del programa.

La entidad asegura que el DNIe 3.0 incorpora 64 medidas de seguridad, 40 de ellas dentro del chip.

Desde el 28 de agosto de 2025, el RENIEC suspendió la emisión del DNI azul. Los documentos entregados anteriormente continúan vigentes hasta su fecha de caducidad. La población identificada con DNI peruano asciende a 37 153 697 personas.

Las firmas digitales, reguladas por la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, fortalecen el valor probatorio de determinadas actuaciones electrónicas, pero tampoco reemplazan el diseño del procedimiento administrativo.

Además, los controles deben ser proporcionales. Una tasa de bajo monto puede requerir menos verificaciones que una operación vinculada con registros sensibles, representación legal o una obligación económica considerable.

Exigir el mismo nivel de autenticación para todos los trámites puede debilitar la seguridad de los procedimientos complejos o encarecer innecesariamente los más sencillos.

La información pertenece al ciudadano, no a la aplicación

La confusión entre el canal financiero y el registro administrativo también plantea riesgos para la privacidad.

Los datos asociados con un pago público pueden revelar el domicilio de una persona, información sobre su vehículo, su actividad empresarial o la existencia de procedimientos y obligaciones legales.

Que esa información circule a través de un intermediario financiero no elimina las responsabilidades de la entidad pública que la recopila y utiliza.

El Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, publicado en El Peruano el 30 de noviembre de 2024, aprobó el nuevo reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

La norma contiene 135 artículos y derogó el Decreto Supremo N.º 003-2013-JUS, que estuvo vigente durante once años. El decreto establece como fecha de entrada en vigor el 30 de marzo de 2025, aunque la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) consigna el 31 de marzo en su comunicación oficial.

El nuevo marco obliga a notificar a la ANPD, en un plazo de 48 horas, los incidentes de seguridad que comprometan datos personales. También incorpora la figura del Oficial de Datos Personales y exige evidencia documentada del cumplimiento.

Las instituciones deben recopilar únicamente la información necesaria, determinar quién puede acceder a los registros de las transacciones y establecer límites contractuales y técnicos para proveedores e intermediarios.

El objetivo es impedir que los datos se reutilicen para fines ajenos al servicio público que justificó su recopilación.

La ANPD funciona dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y no constituye una autoridad independiente.

La brecha digital impide abandonar los canales presenciales

Si el acceso al registro público dependiera exclusivamente de una billetera digital, millones de personas quedarían condicionadas por la conectividad, la bancarización y la disponibilidad de un teléfono inteligente.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, durante el primer trimestre de 2025 el 58,9 % de los hogares peruanos tenía conexión a internet. En ese periodo, el 79 % de la población de seis años o más declaró haber utilizado el servicio.

En el segundo trimestre de 2025, el 95,7 % de los hogares contaba con acceso al menos a una tecnología de información y comunicación, cifra 0,5 puntos porcentuales menor que la registrada un año antes.

La brecha territorial continúa siendo profunda.

En el tercer trimestre de 2025, el 78,7 % de los hogares de Lima Metropolitana disponía de internet. La proporción descendía al 62,8 % en el resto de las áreas urbanas y a solo el 23,6 % en las zonas rurales.

Además, durante el cuarto trimestre de 2024, el 89,8 % de la población usuaria de internet accedía mediante un teléfono celular.

El Banco de la Nación conserva canales presenciales y, en 2025, amplió sus puntos físicos de atención mediante iniciativas como los quioscos Págalo instalados en el nuevo aeropuerto Jorge Chávez.

Mientras el registro administrativo sea independiente del medio de pago, una persona sin billetera digital puede acreditar la misma obligación en una ventanilla. Si ambos procesos se confunden, esa alternativa corre el riesgo de desaparecer.

La diferencia entre un recibo y un registro

El propio usuario debería poder verificar si el documento que recibió acredita únicamente una transferencia o también la actualización del trámite.

Un comprobante público plenamente integrado debe incluir, como mínimo:

  • La entidad que recibe el pago.
  • El procedimiento, servicio u obligación que se cancela.
  • El importe abonado y el concepto correspondiente.
  • El identificador único de la transacción y su fecha.
  • El estado actualizado del expediente administrativo.

Los cuatro primeros datos pueden ser proporcionados por el canal financiero. El quinto solo puede proceder de la institución responsable del trámite.

Esa confirmación es la que convierte el recibo en evidencia del cumplimiento administrativo. Su ausencia obliga a realizar conciliaciones manuales y dificulta que los organismos de control determinen si los cobros fueron registrados, conciliados y transferidos de acuerdo con las normas.

Tres escenarios para los próximos años

El 2026 constituye el primer año completo de ejecución de los Planes de Gobierno Digital 2026-2028, alineados con la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y dirigidos por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la SGTD.

Los lineamientos plantean intensificar el uso de la PIDE, reducir duplicidades, mejorar la seguridad de la información y llevar los servicios digitales de manera efectiva a gobiernos regionales y municipalidades.

El primer escenario es la continuidad del sistema actual: pagos instantáneos combinados con expedientes que se actualizan mediante conciliaciones manuales y a velocidades distintas, según la capacidad tecnológica de cada entidad.

El segundo es la integración efectiva prevista en el reglamento de 2021. En ese modelo, la confirmación financiera actualizaría automáticamente el expediente y permitiría que el comprobante acreditara también el efecto administrativo.

El tercero es una ampliación de la brecha, si las municipalidades y los gobiernos regionales incorporan nuevos medios de pago sin conectarlos con sus sistemas de trámite documentario.

En cualquiera de los casos, las entidades necesitan procedimientos claros para resolver cobros duplicados, confirmaciones fallidas, deudas controvertidas y pagos realizados mediante un canal incorrecto.

También deben establecer responsabilidades cuando un proveedor externo, el sistema institucional y el ciudadano presentan versiones diferentes sobre una misma transacción.

El reto no es cobrar, sino registrar

El ordenamiento peruano distingue las diferentes capas del proceso. La Ley N.º 27269 regula el valor probatorio de las actuaciones electrónicas; la Ley N.º 29733 y el Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS protegen los datos personales; y el Decreto Legislativo N.º 1412, junto con el Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM, establece la integración entre el pago y los servicios digitales.

La infraestructura también existe. La PIDE funciona desde 2011 y es utilizada por más de 450 entidades; Págalo.pe concentra el pago de cientos de tasas del Gobierno nacional; y el RENIEC ha superado los diez millones de DNI electrónicos emitidos.

Los pagos digitales, por su parte, aumentaron de 29 a 665 operaciones por persona al año entre 2015 y 2025, según el BCRP.

Lo que todavía no existe es un indicador público que muestre qué proporción de esas transacciones se registra automáticamente en el procedimiento que las origina.

Esa es la medición decisiva. Mover el dinero es una función del sistema financiero. Acreditar que una obligación pública quedó cumplida corresponde al Estado.

Una billetera digital puede facilitar el pago, pero nunca debe sustituir al registro oficial.