Aprueban Reglamento de Certificación del OEA

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12-1 (nota) (88)Dicho reglamento fue publicado mediante Decreto Supremo Nº 184-2016.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), el cual busca simplificar los trámites de los envíos a favor de las empresas inmersas en el comercio exterior reduciendo los tiempos administrativos.

El reglamento tiene por finalidad establecer los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se deben acreditar para el otorgamiento de dicha certificación, así como establecer las causales de suspensión o cancelación de dicho beneficio.

Dicho reglamento, publicado mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF en el Diario Oficial El Peruano, es de aplicación para los operadores de comercio exterior que soliciten la certificación como OEA y para los que han sido certificados como tales. La mencionada norma entra en vigor a partir de la vigencia de los procedimientos para la certificación como OEA y de suspensión y cancelación de la certificación como OEA que emita la Administración Aduanera.

El reglamento dispone que la Sunat mantendrá publicada en su portal institucional una relación actualizada de los operadores que tengan la certificación como OEA.Los operadores que hayan obtenido la certificación como OEA y no deseen aparecer en la mencionada relación, lo comunicarán de manera expresa a la Administración Aduanera, sin que ello implique la pérdida de la certificación como OEA.

La Administración Aduanera establece la forma, requisitos y plazos para la incorporación gradual de los operadores de comercio exterior que pueden solicitar la certificación como OEA.

El otorgamiento de facilidades está directamente relacionado al grado de cumplimiento de las condiciones de certificación, en especial del nivel de seguridad adecuado, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.

La certificación como OEA tiene vigencia indefinida, siempre que se mantengan las condiciones a satisfacción de la Administración Aduanera, además es intransferible y surte efectos a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución que la otorga.

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