ASPEC SOLICITA AL INDECOPI QUE MULTE HASTA CON 200 UIT A CINEPLANET

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A raíz del comunicado emitido por CINEPLANET sobre las múltiples restricciones que pretende imponer a los consumidores para el ingreso de alimentos comprados fuera que no estén en empaques sellados, que no tengan Registro Sanitario, fecha de vencimiento legible y vigente; así como la prohibición del ingreso de botellas tanto de vidrio como de plástico, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) mostró su rechazo a tales impedimentos.

Crisólogo Cáceres, Presidente de la ASPEC, informó que el proceder de la empresa evidencia un claro incumplimiento al mandato del INDECOPI sobre la medida correctiva ordenada en su Resolución, la misma que determinó que los productos permitidos para el ingreso al cine, deben ser de SIMILARES características a los que se expenden en sus locales. También la autoridad dispuso que la medida se cumplirá atendiendo a principios de razonabilidad y proporcionalidad, entendiéndose que los productos permitidos deben tener parámetros similares de presentación y cantidad, respecto de los productos que vende dicha cadena.

No obstante, el “Comunicado” emitido por CINEPLANET, vulnera de manera flagrante los referidos principios en la medida que, por ejemplo, productos como el agua mineral y otras bebidas saborizadas los comercializa en botellas de plástico. Sin embargo, restringe el ingreso de líquidos en este tipo de envases. Así mismo, la canchita, hamburguesas, hot-dog, nuggets, etc., los expende sin el aludido Registro Sanitario y la fecha de vencimiento, debido a que no están etiquetados, ni son presentados en envases sellados. “Empero, quiere obligar a los consumidores a que tales alimentos tengan dicho Registro lo cual es un despropósito”, refirió el titular de ASPEC.

Cáceres explicó que el comportamiento de CINEPLANET vulnera el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor según el cual el incumplimiento de las medidas correctivas dispuestas por el INDECOPI –como el ingreso de alimentos comprados fuera- amerita la imposición de una multa de 3 UIT. Si el incumplimiento persiste la mencionada autoridad puede imponer una nueva multa duplicando sucesivamente el monto de la anterior hasta llegar a las 200 UIT. “Es decir, el INDECOPI puede sancionar a CINEPLANET primero con 3 UIT, luego con 6 UIT, después con 12 UIT y así sucesivamente hasta llegar a 200 UIT. Exhortamos a que lo haga de inmediato porque el desacato de la empresa es público y notorio. De no hacerlo, mostraría debilidad y en el futuro las demás empresas harían caso omiso de sus resoluciones”, finalizó.

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