Bicameralidad: ¿Qué dice el dictamen del Congreso y por qué se someterá a referéndum?

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ANDINA/Difusión

    

El proyecto de ley de reforma constitucional con el que se busca restablecer el sistema parlamentario bicameral en el país pasará a ser materia de un referéndum, tras no alcanzar, en segunda votación, la mayoría calificada requerida (87 votos, solo obtuvo 86) para una iniciativa de este tipo. A continuación, un resumen de sus alcances.

La modificación planteada en este dictamen al artículo 90 de la Constitución vigente busca establecer que el Congreso lo conforman el Senado y la Cámara de Diputados. El primero lo integra “un número mínimo de 60 senadores” y la segunda 130 integrantes.

En ambas instancias, la cantidad de miembros podrá ser incrementada mediante una ley orgánica. En el caso de los diputados, este aumento debe ir “en relación con el incremento poblacional”, mientras que en el Senado participa “por lo menos” un representante de cada circunscripción electoral, “mientras que los restantes sn elegidos por distrito único electoral nacional. 

Los senadores deberán ser peruanos de nacimiento y tener 45 años como mínimo al momento de postular, pudiendo postular también aquellos que anteriormente fueron congresistas o diputados. En cuanto a estos últimos, también se les exige haber nacido en el Perú y contar con 25 años de edad.

En la modificación planteada al artículo constitucional 92 se establece que el cargo de senador o diputado es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la de ministro de Estado, así como la de docente universitario.

Asimismo, los miembros del Congreso no pueden desempeñarse como gerentes, apoderados, representantes, mandatarios, abogados, accionistas mayoritarios o miembros del directorio de empresas que tienen contratos con el Estado, y que durante la gestión de los parlamentarios administren rentas públicas o presten servicios públicos.

La función de senadores y diputados también es incompatible con los cargos mencionados en el párrafo anterior en empresas que durante su periodo en el Congreso obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

De acuerdo a lo propuesto respecto al artículo 93 de la Constitución, senadores y diputados “no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación” y “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”. Los delitos que se les impute durante su mandato los deberá ver la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma, la propuesta de modificación del artículo constitucional 39, señala que senadores y diputados son los funcionarios públicos segundos en la jerarquía estatal, luego del Presidente y por delante que los ministros. El artículo 95 indica, a su vez, que su mandato es irrenunciable y que las suspensiones que se les apliquen no excederán los 120 días de legislatura.

Atribuciones del Senado

En la propuesta modificatoria del artículo constitucional 102 se enlistan las atribuciones del Senado. Estas incluyen aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados; elegir y remover al Defensor del Pueblo y al contralor general, así como designar a los miembros del Tribunal Constitucional y el Banco Central de Reserva.

También se encarga de ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizar al Presidente a salir del país y dar visto bueno al ingreso de tropas extranjeras al país. Deberá también revisar los decretos legislativos y de urgencia dictados por el mandatario durante el interregno parlamentario o estados de excepción.

Además, deberá aprobar los tratados internacionales sobre derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional y obligaciones financieras estatales antes de su ratificación por el Presidente de la República.

Atribuciones de los diputados

En cuanto a los diputados, estos darán leyes y resoluciones legislativas, e interpretarán, modificarán o derogarán las existentes; además de aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado. También interpelarán y censurarán a ministros, otorgarán o rehusarán la confianza planteada por iniciativa ministerial, y formarán comisiones investigadoras.

En ese sentido, se plantea que en el artículo 2 del texto constitucional se incluya que estos grupos investigadores formados en la Cámara de Diputados tendrán potestad para pedir el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria de cualquier persona.

Los diputados serán también quienes acusen ante el senado al Presidente, senadores, diputados, ministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia; jueces y fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al contralor por infracción constitucional y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de haber dejado sus cargos.

Debe mencionarse que en la propuesta modificatoria del artículo constitucional 130 se indica que la exposición que cada nuevo presidente del Consejo de Ministros debe hacer ante el Congreso 30 días después de asumir sus funciones “no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza”.

En el artículo 134 se quiere establecer, además, que el Presidente puede disolver la Cámara de Diputados si este censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros, precisándose que ello no puede hacerse en el último año de su gestión. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones de diputados, que deben realizarse en los cuatro meses posteriores.

Si dichos comicios no se efectúan en ese plazo, la Cámara de Diputados disuelta se vuelve a reunir, recuperando sus facultades, y destituyendo al Consejo de Ministros. Por otro lado, en el artículo 137 se busca ordenar que el Presidente y el gabinete pueden decretar estados de excepción nacional, dando cuenta de ello al Senado o a la Comisión Permanente del Congreso.

En cuanto a las reformas constitucionales, se plantea que el artículo 206 de la Constitución señale que estas deben ser aprobadas “con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, y ratificada mediante referéndum”. Se añade que dichas leyes no pueden ser observadas por el Poder Ejecutivo.

Al no haber obtenido votos que superen los dos tercios del número legal de congresistas habilitados para participar en el pleno del Congreso, el dictamen sobre este tema deberá ser ratificado en un referéndum, en concordancia con lo establecido en el artículo constitucional 206, referido a las modificaciones planteadas al texto de la llamada Carta Magna.

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