CONFIRMAN RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADA PRISIÓN PREVENTIVA PARA MARTÍN VIZCARRA

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Por mayoría, Primera Sala Penal de Apelaciones en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Se incrementó caución a S/. 250,000

La Primera Sala Penal de Apelaciones Especializada en  Delitos de Corrupción de Funcionarios confirmó por mayoría, la resolución en primera instancia que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Martín Vizcarra, y le impuso comparecencia con restricciones.

El colegiado resolvió además, incrementar a S/.250,000 el monto de la caución impuesta al investigado como una de las reglas de conducta que debe cumplir, toda vez que consideró que al imponérsele en primera instancia S/.100,000 no se tomó en cuenta la naturaleza de los delitos investigados y la gravedad del daño causado al Estado peruano.

La medida busca  garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas por el juzgado de primera instancia y sujetar al proceso penal de manera más intensa al imputado. “El monto de caución debe incrementarse prudencialmente y fijarse en la suma de S/ 250,000, que este Colegiado considera razonable y suficiente para los efectos procesales de su propósito”, se lee en la resolución.

Vizcarra Cornejo es investigado por los presuntos delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita por la ampliación de la frontera agrícola “Lomas de Ilo” y la construcción del hospital de Moquegua, cuando era presidente regional.

En el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, se impugnaron los presupuestos de peligro procesal y de proporcionalidad de la medida de prisión preventiva.

La decisión en mayoría consideró que los argumentos del Ministerio Público no son suficientes para determinar el riesgo de huida por parte del investigado Vizcarra Cornejo, más aún si se ha reconocido que cuenta con arraigo domiciliario y familiar.

Los elementos mostrados por el Ministerio Público para desvirtuar el arraigo laboral también fueron considerados insuficientes. Del mismo modo, sostienen que la sola concurrencia de gravedad de la pena que se le impondría a Vizcarra Cornejo, así como la magnitud del daño causado, no ameritan que se tenga por acreditado el peligro procesal en su vertiente de peligro de fuga.

“No existe por ahora dato objetivo alguno que permita inferir que el investigado  haya realizado o realice actos de obstaculización en la presente investigación, por lo que el Ministerio Público tampoco ha logrado acreditar este presupuesto de peligro procesal en su vertiente de obstaculización, de ahí que sus agravios deben ser desestimados”, anota la resolución en mayoría.

Discordia

Por otro lado, el voto en discordia se pronunció por declarar nula la resolución de primera instancia, y se realice una nueva audiencia de prisión preventiva por otro juez, a la brevedad. Sostiene que se cometieron errores de motivación.

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