Están referidas al toque de queda, cierre de playas y reducción de aforo en centros comerciales
El Gobierno oficializó las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social por la pandemia del covid-19, mediante el Decreto Supremo N.° 202-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano.
Precisa que a partir del 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, así como en las provincias limeñas de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos; y el Santa, en Áncash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Asimismo, en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
La norma señala que desde el 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, en las mismas jurisdicciones, “no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar […]”.
Además, se dispone que en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, así como en la provincia del Santa y en la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40 %”.
Con las medidas restrictivas se busca frenar la propagación del nuevo coronavirus(covid-19) .