Ejecutivo declara estado de emergencia en 66 distritos por impacto de lluvias intensas

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Mediante decreto supremo publicado este jueves en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano

Lluvias intensas se registran en diversas regiones del país. Foto: ANDINA/Genry Bautista

Lluvias intensas se registran en diversas regiones del país.

    

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 66 distritos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Puno, San Martín y Tacna, por el impacto y los daños como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.

La declaratoria de emergencia en dichas jurisdicciones se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 027-2024-PCM, publicado este jueves en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

La norma detalla que esta emergencia se adopta por el plazo de sesenta (60) días calendario, “para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan”.

Participación del Indeci y ministerios

El decreto supremo detalla las acciones a ejecutar por parte de los gobiernos locales y regionales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de los ministerios de Salud (Minsa), Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Educación (Minedu), Transportes y Comunicaciones (MTC), Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Energía y Minas (Minem), Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Interior (Mininter) y Defensa (Mindef).

Al respecto, precisa que “ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan”.

“Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”, expresa la norma extraordinaria.

Bienes y donaciones

Detalla también –para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales– los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de dicha ley, en el contexto del actual estado de emergencia.

Estos bienes son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales.

Asimismo, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF.

También, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja “y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada”.

Requerimientos de la población afectada

La norma añade: “Disponer que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada”.

Respecto al financiamiento, el artículo 4 del decreto supremo señala que “la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.

Firmado por la presidenta Dina Boluarte Zegarra, el decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.

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