Empresas que no abonen CTS serán sancionadas

0
1484

12-1 (nota) (43)Podrán pagar hasta S/.197,500 aquellas que no cumplan con su deber socio-laboral.

El vencimiento para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios- CTS, que les corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, vence el próximo 16 de mayo, y en caso no se realizara, la Sunafil podría sancionar a los empleadores con una multa de hasta S/ 197,500.

Este beneficio social que se abona en dos oportunidades anualmente y en los primeros quince días calendarios de mayo y noviembre, se podrá abonar este año hasta el 16 de mayo, en razón que este 15 de mayo es domingo. Para el depósito de la CTS en mayo se considera el periodo comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril, mientras que para el depósito de noviembre se considera el periodo comprendido entre 1 de mayo al 31 de octubre.

El incumplimiento de este depósito es una infracción grave en materia socio-laboral, que podría acarrear multas de hasta 197 mil 500 soles o 50 UIT, en el caso de una empresa NOMYPE o del régimen general. En una pequeña empresa, la multa podría llegar hasta 39 mil 500 nuevos soles, lo equivalente a 10 UIT. Respecto de la fiscalización del cumplimiento de este abono, SUNAFIL ha realizado desde el 2015 hasta la fecha, 17,832 acciones fiscalizadoras que han comprendido a 127,891 trabajadores. Por otro lado, las denuncias recibidas sobre su incumplimiento han sido 23,675 desde el periodo de abril de 2014 hasta abril de 2016.

Cabe señalar que la CTS es un beneficio de previsión social ante las contingencias que origina el cese del trabajador. Es otorgada a los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias. El empleador realiza el depósito en la entidad financiera elegida por el trabajador.

Es importante señalar que esta sería la primera vez que les será depositada la CTS a los trabajadores del sector público, luego que se aprobara la Ley N° 30408, en enero de 2016, que dispone esta retribución semestral para los trabajadores del sector público, sujetos al Decreto Legislativo 728 y del Servicio Civil. El cómputo de la CTS se inicia desde que el trabajador cumple un mes de labores, y se debe considerar en este pago, la remuneración básica percibida, la asignación familiar, un sexto (1/6) de la gratificación recibida, las horas extras y comisiones.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here