JUEZ CÉSAR SAN MARTÍN: LEY DE SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN ES INCONSTITUCIONAL PORQUE AFECTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

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XII Pleno Jurisdiccional gg Supremo Penal aprobó acuerdo por unanimidad

Magistrado expresó que norma no tomó en cuenta la Convención Americana de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional.

El magistrado coordinador del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal, César San Martín Castro, expresó que los jueces de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, aprobaron un acuerdo que establece que la Ley n.° 31751 (norma que modifica la suspensión del plazo de prescripción), es inconstitucional porque afecta el principio de proporcionalidad.

“Esta ley no ha seguido lineamientos constitucionalmente exigibles en materia de adecuación, de necesidad y de estricta proporcionalidad”, señaló.

Precisó que el referido pleno jurisdiccional ha estimado que fijar el plazo de solo un año, sin tomar en cuenta las características de cada delito en función al plazo que se estipula para la prescripción, no resulta constitucionalmente razonable.

Añadió que la Ley n.° 31751, además, no ha tomado en cuenta estipulaciones del Derecho Internacional Penal, sobre todo, de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN AMPLIOS

Señaló que estos instrumentos internacionales “establecen que para el conjunto de delitos vinculados al crimen organizado y a la corrupción en general, los Estados tienen que señalar plazos de prescripción amplios que permitan evitar la impunidad, sobre la base de que se trata de delitos complejos que requieren lógicas investigativas bastantes complicadas y, por tanto, tienen que tener un tiempo prudencial para que sean detectados, investigados, procesados, juzgados, y en su caso condenados y ejecutados”.

San Martín Castro agregó que la suspensión del plazo se presenta mayormente en delitos contra funcionarios, cuando hay criminalidad gubernamental de altos funcionarios, en los que tiene que haber cuestiones previas a dilucidar, sobre todo, con el procedimiento parlamentario de acusación constitucional que tiene sus tiempos.

“Los tiempos son flexibles, a veces el Congreso lo hace rápido, a veces por la complejidad del tema, se demora”, indicó.

Subrayó que lo que hizo el Congreso mediante esta ley (31751) es que la suspensión solo dura un año. “Nosotros (los jueces supremos penales) consideramos que esto es desproporcionado, fijar un plazo corto que a la larga trae problemas serios en materia de control de la corrupción gubernativa, (…) no es fácil, no es un delito natural, se requiere de un complicado análisis documental, eso es lo peligroso de fijar un periodo corto de tiempo, pues lo complejo, lo complicado, demanda tiempo”, indicó.

Cabe resaltar, que este acuerdo plenario es de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces de todos los niveles de la Judicatura.

Lea el Acuerdo Plenario aquí: https://acortar.link/er7p11

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