El Tercer Juzgado de Familia de Jaén determinó que la menor se encontraba en situación de riesgo severo y ordenó medidas de protección integral. Su padre murió en un hecho de violencia y su madre permanece detenida.

Jaén, 20 de agosto de 2026. En apenas dos horas desde que recibió el expediente, el Tercer Juzgado de Familia de Jaén – Subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar dictó medidas de protección urgentes a favor de una niña de tres años que quedó en una situación de extrema vulnerabilidad tras un hecho de violencia en el que murió su padre y por el cual su madre se encuentra detenida.
El despacho, a cargo del juez Elmer Alonso Torres Huamanchumo, recibió el caso la tarde del 20 de agosto, luego de que fuera remitido por la Fiscalía Provincial de Familia de Jaén. Tras evaluar las circunstancias descritas en el expediente, el magistrado determinó judicialmente que la menor se encontraba en riesgo severo y dispuso una serie de medidas destinadas a proteger su integridad física y emocional.
La actuación adquiere especial relevancia por la rapidez de la respuesta: frente al plazo máximo previsto para situaciones de riesgo severo, el juzgado resolvió el caso aproximadamente dos horas después de recibirlo.
UNA NIÑA EN MEDIO DE UN HECHO DE VIOLENCIA
Según los actuados judiciales, la menor es hija de una pareja de nacionalidad venezolana y habría estado presente durante un grave episodio de violencia ocurrido en un establecimiento de hospedaje de la ciudad de Jaén, en la región Cajamarca.
El hecho tuvo como consecuencia la muerte de su padre. Su madre quedó detenida en relación con lo ocurrido, mientras que la niña pasó a encontrarse en una situación que exigía la intervención inmediata de las autoridades encargadas de su protección.
El expediente fue derivado por la Fiscalía Provincial de Familia de Jaén al juzgado especializado para que se evaluaran las medidas necesarias ante el escenario de vulnerabilidad de la menor.
El procedimiento se desarrolló bajo el marco de la Ley N.° 30364, destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La legislación establece una respuesta especialmente rápida cuando se identifica un nivel de riesgo severo.
EL JUZGADO DETERMINÓ RIESGO SEVERO
Una particularidad del caso fue que el expediente llegó al despacho sin una Ficha de Valoración de Riesgo, instrumento utilizado habitualmente para evaluar el nivel de peligro al que se encuentra expuesta una víctima.
La ausencia de ese documento no impidió que el magistrado realizara una evaluación judicial de las circunstancias.
De acuerdo con la resolución, se tuvieron en consideración diversos elementos objetivos: la corta edad de la niña, las lesiones traumáticas constatadas médicamente, su exposición directa a un episodio de violencia de extrema gravedad y la ausencia inmediata de una red familiar que pudiera garantizar su protección.
A partir de esos elementos, el juez concluyó que existía un escenario de riesgo severo que requería una intervención urgente.
La decisión permitió activar las medidas de protección sin esperar actuaciones adicionales que pudieran prolongar una situación considerada especialmente delicada por involucrar a una niña de apenas tres años.
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El juzgado dispuso medidas destinadas tanto a preservar la seguridad inmediata de la menor como a atender las posibles consecuencias emocionales derivadas de los hechos.
Entre ellas se estableció la prohibición de acercamiento y de cualquier acto de violencia contra la niña. También se ordenó que tenga acceso a tratamiento psicológico especializado, orientado a atender su recuperación emocional.
La resolución dispuso además el monitoreo permanente del caso por parte del Centro Emergencia Mujer (CEM) de Jaén, así como la coordinación con las instituciones responsables de su cuidado.
El objetivo es garantizar que la menor permanezca en un entorno seguro mientras las autoridades competentes determinan las medidas de protección familiar que correspondan.
EL CASO TAMBIÉN LLEGÓ AL SISTEMA DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR
La intervención del Tercer Juzgado de Familia no agota las actuaciones relacionadas con la situación de la niña.
El magistrado delimitó las competencias de cada instancia y puso los hechos en conocimiento del órgano jurisdiccional encargado del proceso de desprotección familiar, que deberá evaluar las condiciones en las que permanecerá la menor y las alternativas disponibles para garantizar su cuidado.
La decisión judicial también ordenó verificar la situación de una adolescente vinculada al mismo grupo familiar, con el propósito de determinar si se encuentra expuesta a algún riesgo y adoptar, de ser necesario, medidas para proteger sus derechos e integridad.
De esta manera, la respuesta judicial no quedó limitada al episodio que originó el expediente, sino que se extendió a la evaluación del entorno familiar de las menores involucradas.
DOS PROCESOS DISTINTOS TRAS UN MISMO HECHO
El caso abre dos ámbitos jurídicos diferentes.
Por un lado, corresponde esclarecer las circunstancias del episodio de violencia que terminó con la muerte del padre y que mantiene detenida a la madre. Esa investigación deberá determinar responsabilidades conforme avance el proceso correspondiente.
Por otro, existe una intervención específicamente orientada a garantizar la protección de la niña, independientemente de las responsabilidades que puedan establecerse en el ámbito penal.
Esta segunda actuación responde al principio del interés superior del niño, que obliga a las autoridades a colocar la seguridad, integridad y bienestar de los menores en el centro de cualquier decisión que pueda afectarlos.
La situación procesal de la madre y las circunstancias exactas de la muerte del padre deberán establecerse en las investigaciones correspondientes. La adopción de medidas de protección para la niña no constituye, por sí misma, una determinación de responsabilidad penal.
UNA RESPUESTA EN DOS HORAS
El elemento central de la actuación judicial fue el tiempo.
En casos calificados como de riesgo severo, la legislación establece mecanismos de respuesta urgente. En esta oportunidad, según la información difundida sobre el expediente, transcurrieron aproximadamente dos horas entre el ingreso del caso al despacho y la emisión de las medidas de protección.
La rapidez buscó evitar que la niña permaneciera sin una cobertura judicial definida después de un episodio que había alterado de manera radical su entorno familiar.
La decisión también muestra la posibilidad de que el órgano jurisdiccional determine el nivel de riesgo a partir de los elementos disponibles cuando las circunstancias exigen una actuación inmediata, siempre mediante una resolución motivada.
RESERVA PARA PROTEGER A LAS MENORES
La identidad de la niña de tres años no ha sido difundida. Tampoco la de la adolescente cuya situación deberá ser verificada.
La reserva responde a las obligaciones de protección aplicables a procedimientos que involucran a niñas, niños y adolescentes y busca evitar una exposición que pueda afectar adicionalmente a las menores.
Hasta la información consignada en el caso, tampoco se habían registrado pronunciamientos públicos adicionales del Ministerio Público, del Centro Emergencia Mujer de Jaén o de la defensa de la persona investigada.
PROTECCIÓN MIENTRAS AVANZAN LAS INVESTIGACIONES
La resolución del Tercer Juzgado de Familia de Jaén no determina las responsabilidades por el hecho que provocó la muerte del padre. Su finalidad es distinta: proteger de manera inmediata a una niña de tres años que quedó en una situación de especial vulnerabilidad.
Mientras las autoridades competentes esclarecen lo sucedido y el proceso de desprotección familiar determina las condiciones adecuadas para su cuidado, las medidas judiciales buscan garantizar que la menor permanezca en un entorno seguro, reciba atención psicológica especializada y sea objeto de seguimiento institucional.
En un caso marcado por la muerte de uno de sus padres y la detención del otro, el juzgado concentró su primera respuesta en la persona más vulnerable del entorno familiar: una niña de tres años cuya protección fue ordenada apenas dos horas después de que el expediente llegara al despacho judicial.







